STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Mayo de 2001

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2001:5995
Número de Recurso675/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 675/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

SENTENCIA N° 493 Iltmos Sres.

Presidente Dña. INÉS HUERTA GARICANO Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 3 de mayo del 2.001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 675/98 interpuesto por la Asociación Profesional de Administraciones de Lotería de Toledo, representados y asistidos por la letrada Sra. Aporta Estévez contra el Ministerio de Economía y Hacienda, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre impugnación de manual de instrucciones para efectuar las devoluciones de lotería nacional invendida. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala (Sección 8ª) en fecha 23 de abril de 1998 interpuso el presente recurso contra el acuerdo de fecha 11 de febrero de 1998 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda adoptado por delegación, por el que se desestima el recurso formulado por los recurrentes en fecha 4 de diciembre de 1997 contra la Circular 13/97 del organismo Nacional de Lotería de 16 de octubre de 1997 por el que se comunica a los recurrentes la aprobación de un anual de funcionamiento según escrito de fecha 20 de octubre del mismo año, posteriormente corregido por otro escrito de 24 de octubre.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender conforme a Derecho las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 15 de octubre de 1998 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la echa de 24 de abril del 2.001.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan el cuerdo de fecha 11 de febrero de 1998 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda adoptado por delegación, por el que se desestima el recurso formulado por los recurrentes en fecha 4 de diciembre de 1997 contra la Circular 13/97 del Organismo Nacional de Lotería de 16...

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