STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Enero de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:385
Número de Recurso1562/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1562/97 SENTENCIA Nº 81 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 21 de enero del dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1562/97, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot, en nombre y representación de LOGER S.A, contra la Diputación Provincial de Castellón, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. Miguel González Taus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de enero del dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por LOGER S.A. contra la resolución de 1 de abril de 1997 de la Inspección de los Tributos de del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Castellón, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acta de disconformidad nº 02800010 y la liquidación practicada el 27-12-1996 en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1993, 1994 y 1995, con una deuda tributaria de 3.087.942 ptas.

Asimismo, se impugnan las resoluciones de 14-8-1997 del Inspector Jefe de dicha Inspección, desestimatorias de los recursos de reposición planteados contra las resoluciones de 23-6-1997, por la que se impusieron a la mercantil actora tres sanciones de multa de 150.000 ptas. cada una de ellas por falta de declaración de la variación de metros cuadrados vendidos en cada ejercicio en el término municipal de Benicasim.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la sociedad actora se encuentra, dada de alta desde 1992 en el epígrafe 833.2 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), realizando su actividad de promoción inmobiliaria en el término municipal de Benicasim.

La cuota del referido tributo está compuesta: de una parte fija para todos los sujetos pasivos y de otra variable, que es proporcional a los metros cuadrados vendidos en cada ejercicio fiscal.

Sin embargo, habiendo la actora cumplido sus obligaciones fiscales en lo que concierne a la cuota fija, dejó de realizar la preceptivas declaraciones anuales indicativas de las ventas realizadas en los años 1992, 1993 y 1994 motiva la actuación inspectora de la Diputación Provincial de Castellón.

Por medio de Acta de disconformidad nº 02800010 la Inspección tributaria acaba liquidando una deuda tributaria referida al IAE de 1993, 1994 y 1995 de 772.700 ptas., 1.727.498 ptas. y 1.050.796 ptas., respectivamente, en la que se incluía las correspondientes sanciones. En virtud del acuerdo inspector de 27-12-1996, las liquidaciones pasan a comprender tan sólo los conceptos de cuotas municipales y recargos provinciales, sin sanciones, por unos importes de 616.720 ptas. (ejercicio 1993), 1.573.078 ptas. (1994) y 898.144 ptas. (1995).

Seguido expediente sancionador nº 02800010, el Jefe de la Inspección tributaria impuso a la actora el 23-6-1997 sendas sanciones de multa de 150.000 pta. por cada uno de los ejercicios investigados, que fueron...

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