STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003
ECLI | ES:TSJCAT:2003:493 |
Número de Recurso | 2437/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2437/97 Partes: AUTANSA II, SL Contra: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 73 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil tres.
El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO, Magistrado adscrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2437/97, interpuesto por AUTANSA II, SL, representado por el Letrado D. Pompilio Roiger Blanch, contra DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Por D. Pompilio Roiger Blach actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, con fecha 1 de setiembre de 1997, por la que se desestimaba el Recurso Ordinario interpuesto, contra la Providencia de Apremio n° 95/8333415, en concepto de Acta de Liquidación por el periodo 1 a 3/95 y al Régimen General e importe principal de 508.949 Ptas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetos del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Estando los autos conclusos se señaló día para votación y fallo que lugar el dieciséis de enero de dos mil tres.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social durante el periodo de enero a marzo de 1995 por los conceptos de "dietas" "gastos de locomoción" y "plus de transportes".
La cuestión, como es sabido, ha sido reiteradamente planteada en sede jurisdiccional y los planteamientos procesales suelen ser casi idénticos la Administración apoya la legalidad del acta en base a la conocida presunción de veracidad de las actas de la Inspección de trabajo, y la presunción establecida en el art. 26 ETT, y por su parte la recurrente suele aducir el carácter extrasalarial de los antedichos conceptos.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión en muchas decisiones entre las que cabe citar a titulo de ejemplo la de 26.5.2001 (ED 45532 y recs. 551/2001) y 17.XI.2000 (ED 62989) en cuanto afirman lo siguiente:
1) La jurisprudencia de este Tribunal, en relación con los conceptos excluidos de integrar la base de cotización, según dicho precepto puede resumirse en los siguientes términos:
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Una interpretación del arto. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con el arto. 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite señalar que "no se reputarán en la base de cotización, entre otros conceptos...
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