STSJ Comunidad de Madrid 1537, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1537
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1537
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000242/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00161/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013146, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 242/2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: G Y J PUBLICACIONES INTERNACIONALES SL Y CIA S. EN C. Recurrido/s: Elisa , SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 363/2005 C.A.

Sentencia número: 161/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a veintitrés de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 242/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

Victoria Eugenia García Muñoz, en nombre y representación de G Y J PUBLICACIONES INTERNACIONALES S.L. Y CIA, S. EN C., contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID, en sus autos número 363/2005 , seguidos a instancia de Elisa frente a la empresa recurrente y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-La demandante prestó servicios en la Revista Cosmopolitan editada por G y J Publicaciones Internacionales S.L. y CIA, S. en C. desde el 10 de julio de 1992, con la categoría de estilista y un salario mensual, incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.943,27 euros, conforme al Convenio Colectivo de la empresa G y J Publicaciones Internacionales S.L. y CIA, S en C .- SEGUNDO.-La empresa demandada despidió verbalmente a la demandante, quien formuló demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid que, una vez turnada correspondió al Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid con el número de autos 927/2001, que dictó Sentencia en fecha 26 de julio de 2002 estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada y absolviéndola de los pedimentos en su contra.- TERCERO.-Contra dicha sentencia la demandante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que con fecha 4 de marzo de 2003 dictó sentencia en el recurso 5248/2002 estimando el recurso de la trabajadora, declarando el carácter laboral de la relación entre las partes y, por tanto, la competencia del orden jurisdiccional para conocer de la demanda, anulando la sentencia del Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid para que el juzgador de instancia, previa desestimación de la incompetencia de jurisdicción, dictase nueva sentencia entrando a conocer del fondo del asunto.- CUARTO.-Contra la resolución citada en el anterior ordinal la empresa G y J Publicaciones Internacionales S.L. y CIA anunció Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo, recurso que fue inadmitido por la Sala mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2004 , declarando la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Madrid que reconoció el carácter laboral de la relación entre las partes.- QUINTO.-Devueltos los autos al Juzgado de instancia, éste dictó nueva sentencia en fecha 29 de noviembre de 2004 por la que declaró la improcedencia del despido sufrido por la demandante, condenando a la empresa denunciada G y J Publicaciones Internacionales S.L. Y CIA a que optase en el plazo de cinco días entre la readmisión de la actora o la indemnización fijada en el fallo de dicha resolución, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, que se produjo a la parte actora el 9 de diciembre de 2004, y reconociendo a la trabajadora las condiciones laborales que se indican en el hecho primero de la presente resolución. Contra dicha sentencia se ha formulado recurso de suplicación por la empresa demandada el 14/02/OS tras el anuncio de fecha 23/12/04.- SEXTO.-La empresa G y J Publicaciones Internacionales S.L. y CIA, S. en C. ejercitó la opción en el sentido de la no readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, lo que fue puesto en conocimiento de la trabajadora por providencia del Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid de fecha 24 de enero de 2004, notificada el 31 de enero de 2005.- SÉPTIMO.-Con anterioridad, en fecha 13/03/02 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 27 de Madrid, (Autos 882/O1, sentencia 113/02 ) autos en los que la demandante había formulado demanda el 18/12/O1 contra la empresa hoy codemandada en materia de derechos y cantidad. En dicha sentencia se estima de oficio la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda planteada. El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que apreciando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer de la demanda formulada por D' Elisa frente a G y C Publicaciones Internacionales, S.L., CIA, S en C, Hearst Corporation debo declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda planteada, remitiendo a las partes a la jurisdicción civil, si a su derecho conviniere. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid el 28/O1/03 (sent.

n° 95 ). Posteriormente en fecha 11/03/04 se dictó auto por el Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación para unificación de la doctrina planteado. Por providencia de fecha 08/07/04 del citado juzgado, se acuerda archivar las actuaciones del citado procedimiento del Juzgado de lo Social n° 27.- OCTAVO.-Se formuló el 10/02/OS denuncia por falta de afiliación, alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social contra la empresa G y J Publicaciones Internacionales S.L. y CIA, S. en C., así como porque dicha empresa no había entregado a la trabajadora la documentación necesaria para tramitar la prestación por desempleo a la que tiene derecho.- Con fecha 31/03/OS la Inspección de Trabajo ha remitido contestación a la trabajadora (folio 104) en la que establece, tras el relato de los hechos, lo siguiente: "En consecuencia, dado que los hechos denunciados (la falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social) se apoyan en una sentencia del Juzgado de lo Social n° 17 de 29/11/04 que aún no es firme por estar recurrida en suplicación, y dado que existen pronunciamientos discrepantes sobre el fondo del asunto, en este momento no cabe extender Actas de Infracción y de Liquidación de cuotas, debiendo estarse en última instancia a la solución definitiva que los Tribunales den al complejo proceso judicial al que antes se ha hecho referencia.- NOVENO.-E1 Inspector de Trabajo visitó la empresa codemandada el 16/02/OS extendiendo las diligencias que obran en autos.- DÉCIMO.-Con fecha 15/02/OS por la TGSS se ha asignado a la demandante, tras la solicitud efectuada por esta, el número de Seguridad Social 281232951374.- UNDECIMO.-La demandante solicitó la prestación por desempleo, ante la oficina de empleo correspondiente, aportando con la misma un Certificado de Vida Laboral en el que, figura en blanco el periodo de prestación de servicios para la empresa G y J Publicaciones Internacionales, S.L. Y CIA S en C.- DUODÉCIMO.-La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado Resolución el 07/02/O5 en relación con la solicitud de prestación formulada por la demandante en la que establece que "examinada su solicitud por desempleo y consultado su informe de vida laboral, no aparece en dicho informe ningún periodo cotizado por la empresa "Cosmopolitan" por lo que deberá aportar informe de vida laboral donde consten dichas cotizaciones".- DECIMOTERCERO.-Por el Servicio Público de Empleo Estatal se dictó resolución el 27/04/O5, en la cual tras la notificación de fecha 17/02/OS en la que se requería a la demandante que aportara el informe de vida laboral donde figuraran las cotizaciones realizadas por la empresa "Cosmopolitan", y no habiendo atendido la demandante el citado requerimiento se procedió a archivar la solicitud de la demandante de prestaciones por desempleo teniéndola por desistida de la misma.- DECIMOCUARTO.- La demandante solicitó el reconocimiento del derecho a percibir la prestación por desempleo por un periodo de veinticuatro mensualidades, del 18 de diciembre de 2004 al 17 de diciembre de 2006, por tener cotizados más de 2.160 días dentro de los...

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