STSJ Castilla y León , 3 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2004:6148
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA SENTENCIA En Burgos a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 92/2004, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos por la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Entidad Mercantil "Servicios de Apoyo Industrial, Alta Tecnología y Desarrollo de Castilla y León, S.L.", contra el acuerdo del Delegado para Policía Local de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos dictada en el expediente 5.712-03, recurso 4.190/03 con referencia MGC/bmg, por la que se impone a la recurrente la sanción de 60,10, habiendo sido parte en la instancia como parte apelante la Entidad Mercantil "Servicios de Apoyo Industrial Alta Tecnología y Desarrollo de Castilla y León, S.L.", representada por el Procurador Don Alejandro Junco Pretement, y como parte apelada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el Procedimiento Abreviado 17/2004 dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2004 por la que se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución impugnada: el acuerdo del Delegado para Policía Local de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos dictado en el expediente 5712-03, recurso 4.190/03 con referencia MGC/bmg, por la que se impone a la recurrente la sanción de 60,10 .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la representación procesal de la parte recurrente la Entidad Mercantil "Servicios de Apoyo Industrial Alta Tecnología y Desarrollo de Castilla y León, S.L." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día dos de diciembre de dos mil cuatro.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el Procedimiento Abreviado 17/2004 con fecha 19 de mayo de 2004 por la que se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Delegado para Policía Local de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos dictado en el expediente 5.712/03, recurso 4.190/03 con referencia MGC/bmg, por el que se impone a la Entidad recurrente la sanción de 60,10, siendo las razones invocadas por la parte apelante para fundar la presente pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia, que no existe la causa de inadmisibilidad apreciada en la misma, por cuanto el recurso se interpuso dentro de plazo, ya que se presento el día 23 de octubre de 2003, respecto a varios acuerdos sancionadores relativos a la misma recurrente, habiendo sido notificados, en concreto el que nos ocupa, el 22 de julio, y el hecho de que posteriormente se hubiese interpuesto separadamente, ha sido en cumplimiento del Auto del propio Juzgado de 10 de diciembre de 2003 , y en cuanto al fondo del recurso reitera la imposibilidad de confirmar la sanción contra la empresa recurrente, ya que, aun fuera de plazo, se cumplimentó el requerimiento de identificación del conductor del vehículo, siendo éste pues, contra el que corresponde seguir la tramitación del procedimiento sancionador, archivándose en relación con la empresa recurrente.

Por la Corporación demandada se ha sostenido por el contrario, que procede la confirmación de la sentencia de instancia, por cuanto concurre la causa de inadmisibilidad del recurso, tanto por su carácter extemporáneo como por no haber agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

Y pese a la afirmación del Ayuntamiento demandado, procede revocar el pronunciamiento de la sentencia de instancia, al haber apreciado indebidamente la causa de inadmisibilidad; en primer lugar, porque ni siquiera precisa qué fechas se están teniendo en cuenta y qué computo ha realizado para apreciar la extemporaneidad del recurso, ya que si se notifico el acuerdo recurrido el 22 de julio de 2003, la entidad recurrente podía interponer el recurso hasta el 23 de octubre de 2003, y en concreto hasta las 15 horas, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 29/1998 , el mes de agosto no se incluye para el computo del plazo, cuando este se inicia antes, por ser dicho mes inhábil y en segundo lugar por la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como esta Sala ha tenido ocasión de indicar, ya en otra sentencia de Apelación, de 26 abril 2002 , de la que fue Ponente Doña Concepción García Vicario, y en la que se indicaba expresamente que:

"Ahora bien, esta situación se ha visto alterada por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que al prever en el art. 135.1 que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido...., estableciéndose en su apartado 3 que los Secretarios Judiciales o los funcionarios designados por ellos pondrán diligencias para hacer constar el día y hora de presentación de las demandas, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio. ......"

Consecuentemente, este precepto nos está dando un nuevo criterio de cómputo, o mejor dicho, no de cómputo, pues el plazo finaliza el mismo día, pero la presentación del escrito de interposición, a falta de previsión expresa en la Ley Jurisdiccional, se entiende efectuada el día de finalización del plazo, si se presenta en la Secretaria del Órgano al que va dirigido, antes de las quince horas del día siguiente, circunstancia que concurren en el presente caso, a la vista del sello de entrada, que al no ir acompañado de la anotación mecánica del reloj de presentación, que se efectúa fuera de las horas de audiencia, demuestra que fue presentado en horas de audiencia, es decir, antes de las quince horas del día 20 de septiembre de 2001, y por tanto ha de considerarse que el recurso fue interpuesto dentro de plazo."

Por lo que dicha causa de inadmisibilidad no operaría, por cuanto es evidente que si el recurso inicialmente se interpuso el 23 de octubre y se ordenó que se interpusieran los recursos por separado en el Auto del Juzgado de 10 de diciembre de 2003 , no se puede apreciar posteriormente la extemporaneidad, ya que no existe constancia en autos de la fecha de notificación de dicho Auto y en caso de que se notificara, como parece poner en la fotocopia aportada por la apelante, el 15 de diciembre, el recurso estaría interpuesto dentro del plazo.

Y lo mismo cabe decir respecto al otro motivo de inadmisibilidad que la sentencia de instancia ni siquiera menciona, cual es el de la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, aunque al no haberse adherido a la apelación el Ayuntamiento demandado, no sería preciso ni pronunciarse sobre el mismo, no obstante lo cual, como señala perfectamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga de 29 julio 2003 , de la que fue Ponente Don Joaquín García Bernaldo de Quirós, y si bien parte del carácter necesario del recurso de reposición, no podría considerarse en el presente caso como causa de inadmisibilidad, por cuanto que:

"Y ello porque entiende que la Resolución que pone fin a un procedimiento sancionador no puede nunca ser considerada un acto de gestión o efectividad de ingreso público.

La declaración de inadmibisibilidad ahora recurrida se funda en la omisión del recurso de reposición previsto actualmente en el artículo 14.2 de la Ley de Haciendas Locales , según la redacción dada por la Ley 50/1998 y en vigor desde...

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