STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA ROGELIA TORRES DONAIRE |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13854 |
Número de Recurso | 4510/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 4.510/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA NÚM. 2.877 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Dª. María Torres Donaire En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.510/1997 seguido a instancia de la Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO ROS ALMIRÓN S.A., que comparece representada por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, CON SEDE EN GRANADA, en cuya representación y defensa actúa el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 707.625 pesetas.
Por el Procurador Sr. Ruiz Sánchez, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 22 de octubre de 1997, contra la resolución de 25 de junio de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación económico-administrativa presentada contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición dictados por la Dirección Provincial de Jaén de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que se plantearon contra los requerimientos de pago por cuotas de la Seguridad Social números 94/7279-40, 94/8122-10 y 94/9049-64, correspondientes a la cuota patronal de los periodos de abril, mayo y junio de 1994. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de los requerimientos efectuados por la Tesorería de la Seguridad Social por no estar ajustados a derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiendose a la misma, y solicitando que se desestimase el recurso, confirmando el acto impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
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