STSJ Galicia 378/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:2270
Número de Recurso15809/2008
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dieciocho de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15809/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8341/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad PINOS ALTOS XR,S.L., representada por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D. JOSE PITA ANDREU, contra RESOLUCION DE 27-04-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR EL CONCEPTO DE I.V.A. EJERCICIO 2001,IMPOSICION DE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE Y LIQUIDACION PROVISIONAL I.V.A. EJERCICIO 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 61.269´67 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Pinos Altos XR, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de abril de 2006, dictado en las reclamaciones 36/488/03, 36/786/03 y 36/1810/03 (acumuladas), sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicio 2001, sanción por infracción tributaria grave y liquidación en el mismo concepto, ejercicio 2002; sobre cuota diferencial a compensar e improcedencia de acreditar partidas a deducir a deducir o compensar en declaraciones futuras.

Discutiéndose ante el Tribunal Regional dos liquidaciones y una sanción el tenor del Acuerdo impugnado consiste en entender que las cuestiones suscitadas por la hoy demandante ante dicho órgano -improcedencia de incluir los dividendos en el denominador de la prorrata a tenor del artículo 104 de la Ley del IVA - debieron sustanciarse ante el órgano de gestión, siendo extemporáneas en sede de revisión y, en correspondencia con ello, estimar correcta la sanción impuesta.

SEGUNDO

Ante todo, debemos recordar que el artículo 101.4 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (RPREA ) aprobado Por Real Decreto 391/1996 , aplicable al presente caso, estableció que en el fallo de la reclamación correspondiente "se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas el expediente suscite, hayan sido o no promovidas por aquéllos".

Siendo ello así parece claro que, con mayor razón, deberán resolverse las suscitadas por el interesado sin que a tal circunstancia pueda objetarse la falta de alegaciones en sede de gestión, pues la separación entre ambos órdenes (gestión y revisión) es concepto esencial del trámite administrativo de las liquidaciones y sanciones tributarias y que adquiere particular relieve si, como es el caso, se parte de la competencia de la oficina gestora para la confección de una liquidación a partir de elementos que exceden, según se afirma, de la mera comprobación.

En defensa...

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