STSJ Andalucía 473/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:9830 |
Número de Recurso | 1228/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 473/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 473 DE 2.007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1288/2000 seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado, y como parte codemandada interviene el Banco Popular Hipotecario S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don José Sánchez León Herrera y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 870.907 pesetas.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que queda identificada más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se recurre por no ser conforme a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por serajustada a Derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.
No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones escritas ni la celebración de vista, los autos quedaron a disposición del Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 23 de marzo de 2000, recaída en el expediente número 18/10351/1998/1, que estima la reclamación deducida por la entidad mercantil Banco Popular Hipotecario S.A. frente a la liquidación que le fuera girada por la Oficina Liquidadora de Motril, liquidación 520/98, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, consecuencia de la adjudicación en procedimiento hipotecario de un inmueble, en los autos 84/95, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Motril.
La cuestión que se somete al juicio de la Sala es estrictamente jurídica y consiste en determinar si la transmisión instrumentada en Auto de adjudicación en procedimiento hipotecario del inmueble al que se ha hecho referencia, efectuada a favor del acreedor hipotecario, debe ser calificada como entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, tesis que mantiene el TEARA en la resolución que se recurre (de la que también participa la mercantil codemandada adjudicataria del bien ), o por el contrario, ha de calificarse como transmisión onerosa sujeta a gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tesis que sostiene la oficina liquidadora del tributo dependiente de la Junta de Andalucía.
Sostiene el TEARA en la resolución que se impugna que la transmisión de inmuebles allí considerada debe quedar sujeta al IVA porque la intervención realizada por el Juzgado a través del Auto de adjudicación lo es en sustitución de la voluntad del deudor hipotecario tratándose, por ello, de una intervención meramente instrumental. En consecuencia, retomando la descripción del hecho imponible de ese tributo, considerando que quedan sujetas a él las entregas de bienes realizadas por empresarios a título oneroso, con carácter habitual y en el ejercicio de su actividad empresarial, considerando, además, como tales entregas de bienes las efectuadas por sociedades mercantiles y las transmisiones a terceros de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial de los sujetos pasivos, incluso las llevadas a término con ocasión del cese en el ejercicio de actividades económicas...
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