STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:3266
Número de Recurso410/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 410/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 472/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D.LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA En la Villa de BILBAO, a treinta de julio de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 410/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 3-11-99 DEL AYTO. DE EIBAR (BOG 220 DE 17-11-99)

APROBANDO INICIALMENTE LA MODIFICACION DE ORDENANZA DE TASAS POR OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL EPIGRAFE 2E Y POSTERIOR APROBACION DE DICHA MODIFICACION (BOG DE 31-12-99) AMPLIACIÓN: ACUERDO DE 25-5-01 DESESTIMATORIO REC.REPOSICIÓN CONTRA LAS LIQUIDACIONES DE TASA PUESTO MERCADO 4º TRIMES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Gabino , Dª Eva , D. Santiago , D. Juan Luis , D. Cornelio , D. Juan , D. Jose Enrique , D. Adolfo , D. Gaspar , D. Serafin , D. Alberto , D. Gabriel , Dª Encarna , D. Simón , Dª Valentina , Dª Esperanza , D. Abelardo , D. Gerardo , D. Vicente , D. Pedro Antonio , D. Everardo , D. Rogelio , D. Juan Ignacio , D. Enrique , Dª Antonia , D. Rodrigo , D. Juan Enrique , D. Felix , D Yolanda , D. Luis Angel , D. Claudio , D. Mauricio , representados por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ y dirigidos por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE EIBAR, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de febrero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ actuando en nombre y representación de D. Gabino , Dª Eva , D. Santiago , D. Juan Luis , D. Cornelio , D. Juan , D. Jose Enrique , D. Adolfo , D. Gaspar , D. Serafin , D. Alberto , D. Gabriel , Dª Encarna , D. Simón , Dª Valentina , Dª Esperanza , D. Abelardo , D. Gerardo , D. Vicente , D. Pedro Antonio , D. Everardo , D. Rogelio , D. Juan Ignacio , D. Enrique , Dª Antonia , D. Rodrigo , D. Juan Enrique , D. Felix , D Yolanda , D. Luis Angel , D. Claudio , D. Mauricio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra EL ACUERDO DE 3-11-99 DEL AYTO. DE EIBAR (BOG 220 DE 17-11-99) APROBANDO INICIALMENTE LA MODIFICACION DE ORDENANZA DE TASAS POR OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL EPIGRAFE 2E Y POSTERIOR APROBACION DE DICHA MODIFICACION (BOG DE 31-12-99) -AMPLIACIÓN: ACUERDO DE 25-5-01 DESESTIMATORIO REC.REPOSICIÓN CONTRA LAS LIQUIDACIONES DE TASA PUESTO MERCADO 4º TRIMES; quedando registrado dicho recurso con el número 410/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una senencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados,y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/05/03 se señaló el pasado día 10/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones que se discuten Conforme dispone la NF 11/89, de 5.07, y en el DF 73/98, ambos del TH de Guipúzcoa, el importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización, cuantificación que debe realizarse en la correspondiente memoria económico-financiera.

Tres son los motivos por los que los recurrentes impugnan el acuerdo municipal. 1) Porque "si analizamos el contenido del informe de la intervención que pretende hacerse pasar por memoria económico financiera, veremos como éste no puede ser considerado como memoria económico financiera conforme establece la normativa Foral". 2) "El Ayuntamiento está cuantificando la tasa por ocupación de dominio público (...) sobre la base de precios de edificaciones construidas", mientras que la ocupación de los demandantes es "sin instalaciones". A lo que podría parificarse el uso que se realiza es al alquiler, y se calcula el valor de la tasa como si se comprara el suelo. 3) No se ha tenido en cuenta que la ocupación no es por un año completo 365 días, 24 horas al día- sino sólo de 52 días al año y durante unas pocas horas al día".

La Administración demandada pide la confirmación del acuerdo municipal, alegando lo siguiente. 1) El Ayuntamiento ha incluido el preceptivo estudio económico-financiero, que es "riguroso y basado en estudios de mercado elaborados por empresas acreditadas en el sector inmobiliario (folios 20 a 27 del expediente administrativo), y en el que se exponen sucintamente los criterios que se han tomado en consideración para adoptar la correspondiente tasa, así como aquellos otros que han sido abandonados por ser más perjudiciales para el contribuyente". 2) Se ha valorado correctamente la utilidad, debiendo tenerse en cuenta que la inexistencia de un valor de mercado para el suelo público "se traduce en el establecimiento de un régimen de...

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