STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2002
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2002:2700 |
Número de Recurso | 3163/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3163/1997 SENTENCIA NÚM. 169 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3163/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil PROMOCIONES TAURO S.L., que comparece representada por la Procuradora Sra. Calvo Sainz y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3414,81 euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia en la que estimando el recurso, se revoque y anule la resolución del TEARA así como el acuerdo confirmado en la misma adoptado por la Delegación en Granada del Servicio de Hacienda de la Junta de Andalucía; se confirmen las 28 autoliquidaciones impugnadas y, en consecuencia con lo anterior, se declare no ha lugar al pago del importe de 568.176 pesetas, se ordene la devolución del aval prestado y se condene a la Administración al resarcimiento de los gastos derivados del otorgamiento de dicho aval.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor y solicitó la desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo por la parte actora en el sentido de reiterar las peticiones contenidas en la demanda y allanándose a la demanda el Sr. Abogado del Estado en cuanto a la petición de confirmación, oponiendose a la devolución del exceso en tanto no se acredite el efectivo ingreso.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de abril de 1997, dictada en el expediente 18/834/96, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad recurrente contra el acuerdo del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de febrero de 1996, que le denegó la solicitud de confirmación de las declaraciones-liquidaciones presentadas por la misma, correspondientes a 28 máquinas recreativas tipo B, por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, referidas al 1º trimestre del ejercicio de 1996, por importe unitario de 93.750 ptas.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho por...
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