STSJ Extremadura , 16 de Diciembre de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1846
Número de Recurso246/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01667/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM . 1.667 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 246 de 2.003 , promovido por DON Íñigo , representado por la Procuradora Doña María Dolores Mariño Gutiérrez, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: liquidación tributaria que le fue practicada, en fecha 26 de noviembre de 2.002, por la Delegación en Cáceres de la Agencia Tributaria, en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 26 de julio de ese mismo año, dictada en la reclamación de esa naturaleza 253/99, promovida por el aquí recurrente, impugnando la liquidación provisional que le había sido practicada por el Impuesto sobre la Reta de las Personas Físicas, correspondiente a la anualidad de 1.997, por importe de 716.800 pesetas, cantidad que se reduce en la nueva liquidación a la cantidad de 709.886 pesetas. Cuantía 4.266,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose propuesto como medio de prueba la parte actora los documentos que se adjunta en el escrito presentado, y no habiéndose solicitado por las partes vista o conclusiones, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY , que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO .- Impugna en el presente recurso el Sr. Íñigo la liquidación tributaria que le fue practicada, en fecha 26 de noviembre de 2.002, por la Delegación en Cáceres de la Agencia Tributaria, en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 26 de julio de ese mismo año, dictada en la reclamación de esa naturaleza 253/99, promovida por el aquí recurrente, impugnando la liquidación provisional que le había sido practicada por el Impuesto sobre la Reta de las Personas Físicas, correspondiente a la anualidad de 1.997, por importe de 716.800 pesetas, cantidad que se reduce en la nueva liquidación a la cantidad de 709.886 pesetas. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se proceda a practicar nueva liquidación en la que incrementen las deducciones por enfermedad en 202.270 pesetas, se mantenga la deducción en concepto de dividendo de 244.433 pesetas; se deje sin efecto la reclamación por intereses de demora y, por último, que se reconozca en favor del actor el reintegro de los gastos de aval bancario por...

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