STSJ Comunidad de Madrid 10668/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:17025
Número de Recurso391/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10668/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10668/2008

RECURSO Nº 391/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.668

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 391/05 seguido ante la Sección de Apoyo de la Sección V de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Allende Salazar en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 21 de diciembre de 2004, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente a la liquidación provisional practicada por la Administración de Retiro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por la cuantía de 4.865,42 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida, se declare como renta irregular la percibida durante el ejercicio de 2001, y se estime procedente la autoliquidación efectuada, con devolución de 4.865,42 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 21 de diciembre de 2004, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente a la liquidación provisional practicada por la Administración de Retiro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por la cuantía de 4.865,42 euros.

En el escrito de demanda el recurrente solicita la nulidad de la liquidación por su falta de motivación, e interesa que se considere indemnización exenta del IRPF, hasta el límite fijado en la legislación laboral, y, respecto del exceso, mantiene el carácter irregular de las prestaciones percibidas como consecuencia de la prejubilación del sujeto pasivo como trabajador de la empresa Telefónica España SA, en atención al periodo de generación; subsidiariamente, sostiene que la totalidad de la cantidad sea considerada como renta irregular.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

A los efectos de la resolución del presente litigio es preciso tener en cuenta que en el expediente administrativo consta (al folio 18) copia del contrato de prejubilación suscrito entre el sujeto pasivo y la Compañía Telefónica España el 1 de noviembre de 1998, en el que se pactaron, entre otras, las siguientes condiciones:

-que el recurrente se acogió al programa de prejubilación vigente para empleados fijos en plantilla y en activo, con 57 años de edad, causando baja en la empresa el día 1 de noviembre de 1998,

-que el interesado percibiría una renta mensual de carácter fijo de 705.422 ptas, renta asegurada mediante póliza se seguro colectivo de rentas suscrita con la Compañía Antares.

TERCERO

Por lo que se refiere a la falta de motivación, como ha venido sosteniendo la Sección Quinta de este Tribunal en anteriores sentencia -entre otras, la de 27 de octubre de 2003, rec. 1079/2000, o la de 21 de mayo de 2005, rec. 419/2005- "el art. 124.1 a) de la LGT,...

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