STSJ Cataluña 10007, 20 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:10007
Número de Recurso941/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10007
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 941/2001 Partes: Íñigo C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1137 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

941/2001, interpuesto por Íñigo , representado por el Procurador MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 10 DE MAYO DE 2001, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 1073/1998, 1074/1998 y 1075/1998, interpuestas contra acuerdos dictado por la Inspección Provincial de Tarragona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1994, 1995 y 1996 y cuantías respectivas, incluidos intereses, de 1.639.003 pesetas, 2.010.920 pesetas y 1.807.816 pesetas.

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis sostiene que, genéricamente, los honorarios percibidos por el ejercicio de la Abogacía han de tener el tratamiento de rentas irregulares cuando se refieren a litigios cuya duración haya sido superior a un año. Como recoge la resolución impugnada, el recurrente declaró como rendimientos netos regulares de su actividad profesional, en 1994, 3.388.928 pesetas; en 1995, 297.582 pesetas; y en 19996, 3.738.915 pesetas. Y como rendimientos irregulares de la misma actividad profesional, en 1994, 7.165.589 pesetas; en 1995, 10.059.269 pesetas y en 1996.

10.710.573 pesetas. Sin embargo, en trámite de prueba sólo se han acreditado rendimientos de ciclo superior a un año, mediante la aportación de las correspondientes minutas y exhortos a los Juzgados en que se presentaron los de 1.477.000 pesetas en 1994; 2.228.157 pesetas en 1995 y 1.978.969 pesetas en 1996, salvo error en la cuenta.

TERCERO

La presente litis ha de resolverse teniendo en cuenta los criterios de esta Sala recogidos en la sentencia de esta Sección núm. 877/2005, de 20 de julio de 2005, estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 611/2001 , del siguiente tenor:

"II.- La cuestión controvertida gira en torno a determinar si los honorarios profesionales del Abogado recurrente que se detallan en la demanda y en el escrito de proposición de pruebas de la parte actora y que derivan de procedimientos judiciales que tuvieron una duración superior al año y que fueron percibidos en virtud de una única minuta girada a su conclusión, deben calificarse como rendimientos irregulares a efectos del IRPF --como sostiene la demanda-- o como rendimientos regulares --como sostiene la Inspección y la resolución del TEARC impugnada.

La cuestión no ha sido pacífica ni en la doctrina administrativa ni en la jurisprudencia. Baste señalar, como hace el hecho tercero de la resolución impugnada, que el informe de la Inspección se basó en las resoluciones de la Dirección General de Tributos de fechas 11-7-95 y 31-3-83 en las que se consideran como rendimientos regulares los honorarios de los abogados en los litigios de larga duración (la primera) así como los honorarios de los arquitectos aunque el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la obra superase el año (la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR