STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:391
Número de Recurso5640/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5640/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 37/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Veinticinco de Enero de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5640/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan las diversas liquidaciones individuales giradas a cada uno de los recurrentes en concepto de precio público por ocupación de dominio público municipal por parte del Ayuntamiento de Bermeo, correspondiente a 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Eduardo , DON Inocencio , DON Plácido , DOÑA Almudena Y DOÑA Encarna , representados y dirigidos por el Letrado D. TEOFILO ASENSIO MORENO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BERMEO, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por la Letrada Dª. MARISOL LPZ. DE ALDA RZ. DE ARBULO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DON TEOFILO ASENSIO MORENO actuando en nombre y representación de DON Eduardo , DON Inocencio , DON Plácido , DOÑA Almudena Y DOÑA Encarna , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las diversas liquidaciones individuales giradas a cada uno de los recurrentes en concepto de precio público por ocupación de dominio público municipal por parte del Ayuntamiento de Bermeo, correspondiente a 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 5640/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 304.560.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare contraria a derecho la desestimación del recurso ordinario, se anulen las liquidaciones giradas a mis representados por ser consecuencia de un procedimiento de modificación de ordenanzas viciado de nulidad absoluta y/o por haberse girado estas de forma retroactiva, se acuerde la devolución de las cantidades pagadas, se declare la nulidad de la modificación de la ordenanza, se condene en costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando la adecuación a derecho del acto administrativo recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/01/01 se señaló el pasado día 16/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo combate las diversas liquidaciones individuales giradas a cada uno de los recurrentes en concepto de precio público por ocupación de dominio público municipal por parte del Ayuntamiento de Bermeo, correspondiente a 1.996, así como la repulsión por medio de Decreto de la Alcaldía-Presidencia, de 25 de Agosto de 1.997, de los "recursos ordinarios", interpuestos frente a las mismas.

El recurso pretende además de la anulación de tales actos, la de la modificación de la Ordenanza de que las liquidaciones traen causa, y la devolución de las cantidades ingresadas.

En fundamento de tales pretensiones, y tras exponer el procedimiento de elaboración municipal de una modificación en la Ordenanza reguladora de tales Precios Públicos que fijó finalmente en 7.274 pesetas m2 el correspondiente al Mercadillo semanal, se plantean las siguientes básicas cuestiones.

- Vulneración del principio de reserva de ley tributaria por parte de la Norma Foral de Haciendas Locales de Vizcaya 5/1.989, de 30 de Junio,- artículos 43 y 47-, en el sentido declarado por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 185/1.995, de 14 de Diciembre, relativa a similares preceptos de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

- Defectos de procedimiento en la elaboración de la Ordenanza, y en particular, ausencia de la memoria económico-financiera exigida por la Norma Foral 4/1.990, de 27 de Junio, de TPP de Bizkaia, en su articulo 28.2, de aplicación supletoria para las Entidades Locales, referida al valor de mercado de los bienes objeto de utilización privativa o aprovechamiento especial, debiendo haberse incorporado la misma al expediente para el momento de dictarse el acuerdo de aprobación inicial y no con posterioridad como en el presente caso.

- Improcedencia de cobro retroactivo del nuevo Precio Público publicado en el B.O.B de 1.2.97.

- Oposición de fondo al Precio fijado en tanto se acumulan en el mismo conceptos no repercutibles, y no tiene en cuenta que la ocupación debida al Mercadillo se limita a un día a la semana 6 52 días al año.

SEGUNDO

Pero, antes que nada surge la cuestión del rechazo por motivos de forma de los recursos administrativos previos interpuestos por los interesados bajo "nomen iuris" de recurso ordinario, y que ha sido resuelto por esta Sala en el recurso número 74/97.

En realidad no se hace de este tema una verdadera cuestión de consecuencias decisivas en el proceso, a partir del momento en que la Administración demandada, aún sosteniendo que no cabe recurso alguno frente a la aprobación por la Alcaldía del Padrón y liquidaciones de este ingreso no tributario, no defiende el decaimiento de la acción impugnatoria de los recurrentes por tal causa y pasa a formular oposición y resistencia de fondo a las pretensiones actoras.

En cualquier caso, es evidente que la denominación del recurso es incorrecta y que, en efecto, tratándose de un recurso publico exigido mediante el sistema de Padrón o Matricula y puesta al cobro de recibos en que el acto administrativo emane de la Alcaldía,- como así se certifica que ocurrió al folio 111 de los autos -, el pronunciamiento de tal autoridad local agota la vía administrativa.- Articulo 52.2.a) Ley de Bases de Régimen Local -.

Sin embargo, la previsión del articulo 14.4 de la Norma Foral de Haciendas Locales sobre un previo recurso especial de reposición, inicialmente enclavada en el Capitulo III dedicado a "tributos propios", no es ajena a la fiscalización en sede administrativa de los llamados Precios Públicos, pues surgió dicho recurso como formula sustitutoria, dentro del ámbito mismo de la autonomía local, de la vía economico-administrativa ya suprimida frente a los actos de aplicación tributaria local por parte del articulo 108 de la Ley de Bases de 2 de Abril de 1..985, que desapareció igualmente en el ámbito foral vasco, y partiendo del marco de aplicación de la revisión economico- administrativa, comprensivo de la gestión, inspección y recaudación, en general, de "todos los ingresos de derecho público ..de la Administración Local", - Articulo 1.1.a) del Texto Articulado de la Ley de bases 39/1.980, de 5 de Julio, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2.795/1.980, de 12 de Diciembre, se llega a la...

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