STSJ Extremadura , 30 de Diciembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2934
Número de Recurso557/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2.220 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a treinta de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 557 de 2.000, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la recurrente NORICO S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30-11-1999, recaída en la Reclamación nº 06/848/98.

Cuantía 96.170.170 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a laS partes demandadas de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de "NORICO S.A.", se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 30 de noviembre de 1999 desestimatoria de la reclamación, número 06/848/98, interpuesta contra las liquidaciones practicadas por los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en concepto de declaración de obra nueva y división horizontal, y que trae causa en el documento público fechado el día 20 de octubre de 1993, referido a un inmueble sito en el Polígono número dos del Plan Parcial La Molineta-Sup de Badajoz.

SEGUNDO

El debate queda reducido a determinar si la valoración está o no suficientemente motivada. A tal efecto, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria.

Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber la determinación, con referencia concreta a la finca, de los valores en virtud de los cuales se llega al "valor comprobado" que no puede quedar al arbitrio de un técnico, cuyo dictamen no es infalible, sino sujeto primero al contraste de otros posibles informes técnicos, y, en todo caso a la fiscalización jurisdiccional, que necesita conocer...

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