STSJ Murcia 390/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2587
Número de Recurso125/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución390/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 390/04

En Murcia a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

El rollo de apelación nº 125/03 ha sido seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 181/03 de 13 de Junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictado Recurso contencioso administrativo nº 85/02, el cual declaraba la inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto al Decreto del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena de 21 de diciembre de 2001, y desestimando la demanda en cuanto a las liquidaciones tributarias contenidas en la providencia de apremio de 8 de noviembre de 2001, distintas de las liquidaciones del IBI del año 2001.

Figuran como parte apelante Compañía Urbanizadora de la Ribera del Sur del Mar Menor SA, representada por el Procurador Don Antonio Cárceles Nieto y defendida por el Letrado Don José Matilla Bento y como parte apelada el Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don José Antonio Zamora Conesa y defendido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera.

El recurso principal se interpuso por LA COMPAÑÍA URBANIZADORA DE LA RIBERA SUR DEL MAR MENOR SA contra LA resolución dictada el 21 de diciembre de 2001 por el Concejal Delegado deHacienda del Ayuntamiento de Cartagena, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra una providencia de apremio dictada en el expediente ejecutivo de apremio EJ 40.052. La parte recurrente solicitó:

1) La declaración de nulidad de los actos impugnados por inexistencia legal de expediente.

2) Subsidiariamente se declarara prescritos todos los recibos o liquidaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de pago en voluntaria fuese anterior al 20 noviembre de 1998.

3) Declarar no ajustados a derecho y consiguientemente nulos sin ningún valor, o alternativamente anule:

--La providencia de apremio de 8 de noviembre de 2001, así como las supuestas providencias de apremio referidas en la cedula de notificación y requerimiento de pago de la misma fecha.

--La nulidad de los recibos relacionados en la cédula de notificación y requerimiento de pago de 8 1 01 por no ser aplicable a los recibos controvertidos, la Ponencia de valores tenida en cuenta para fijar los valores catastrales y consecuentemente:

--Nulidad del decreto municipal dictado el 21 diciembre 2001 por el Sr. Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena por de la delegación.

--Nulidad de todos los recibos relacionados en la cédula de notificación y requerimiento de pago de 8 11 01.

4) Reconociendo y restableciendo a favor de la sociedad actora, las correspondientes situaciones jurídicas individualizadas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento; resarciendo a la Mercantil reclamante:

-Por el monto de las cantidades que se hubiera visto obligada a abonar al Ayuntamiento de Cartagena, en pago de los tributos reclamados, con mas las costas devengadas y pagadas en la vía de apremio, o, alternativamente,

-Por el importe de los gastos que hubieren alcanzado la constitución de avales y garantías, de cualquier índole, prestados a favor del Ayuntamiento exacionador y de los que, en cualquier razón también, originare su extinción o cancelación, hasta la liberación total de las trabas o limitaciones que los predichos avales y garantías hubieran ocasionado a la Mercantil accionante y que trajeren causa del procedimiento de liquidación, apremio y recaudación de las sumas reclamadas en la presente contradicción.

Fue designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 11 de Junio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado declara la inadmisibilidad parcial del recurso en lo que afectaba a las liquidaciones tributarias contenidas en la providencia de apremio de 8 de noviembre de 2001, distintas de las liquidaciones del IBI del año 2000. Y desestimaba la demanda respecto de los Decretos de 21 de diciembre de 2001 en la parte que afecta a las liquidaciones del IBI de 2002.

Con carácter previo denuncia la parte apelada que no se debió admitir el recurso, pues no se suman las cantidades correspondientes a la providencia de apremio, que corresponden a distintas liquidaciones tributarias,...

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