STSJ Navarra 397/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2007:385
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº: 397/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona, a diecinueve de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 23/2006, promovido contra Acuerdo del Tribunal Economico Administrativo Foral de Navarra, en expedientes nº 386/02 y 400/02, desestimatoria de la reclamación economico administrativo interpuesto contra resoluciones del Director del Servicio de Inspección de 2 y 25 de Septiembre de 2002, siendo en ello partes: como recurrentes, D. Alonso y Dª Magdalena , representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y dirigidos por el Letrado D. JUAN PABLO BADOS ANDUEZA; y como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 20 de septiembre de 2005, el cual resuelve los expedientes 386/02 y 400/02 por el que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por D. Alonso y Dª. Magdalena , en relación con Resoluciones del Director del Servicio de Inspección de 2 y 25 de septiembre de 2002, liquidaciones derivadas de actas de inspección suscritas en disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente a los años 1997 a 2000, ambos inclusive, e I.V.A. correspondiente a los mismos años, y con resolución administrativa sancionadora dictada como consecuencia del descubrimiento de cuotas relativas a dichos tributos mediante Resolución del Director del Servicio de Inspección. Los recurrentes solicitaron que se dictase resolución declarando la nulidad del Acuerdo administrativo impugnado y, en consecuencia, la nulidad de las liquidaciones, en cuestión, por I.R.P.F. e I.V.A. realizadas por la Inspección de la Hacienda Foral; subsidiariamente, se solicitó por los recurrentes la no consideración como ingresos profesionales de las partidas bancarias referentes a relaciones personales o transferencias internas de las cuentas justificadas; subsidiariamente, para el caso de que sí fuesen considerados ingresos sujetos a gravamen, que tengan la consideración y calificación de incrementos de patrimonio y no de rendimientos profesionales, y que sean atribuidos proporcionalmente a cada cónyuge y no sujetos al I.V.A., debiendo computarse la retención a cuenta prevista por la Ley y debiendo no considerarse como mayor ingreso de la actividad profesional de 1997 , de las cuotas de IVA soportado no deducible de los tres primeros trimestres , y que se estimen los gastos deducibles necesarios para la obtención de ingresos, los aportados. Por fin, también solicitaba que se considerasen simples infracciones y no infracciones graves, sancionables, las irregularidades advertidas, y que no se incluyeran intereses de demora y sanciones, con la devolución de los gastos ocasionados por el aval bancario contratado para garantizar la presunta deuda.

SEGUNDO

Por parte del servicio de Inspección de la Hacienda Foral de Navarra se llevó a cabo una comprobación sobre las declaraciones formuladas por los recurrentes referentes a las declaraciones del

I.R.P.F. de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, que dio lugar a una propuesta de regularización, finalmente acordada, que incidió incrementando el cómputo de los rendimientos de trabajo personal de D. Alonso por percepciones no declaradas en los años 1997, 1998, 1999, y 2000, atribuyéndose además al Sr. Alonso la totalidad de los rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de un inmueble situado en Pamplona que le pertenecía privativamente. También se formuló una propuesta de regularización, la cual también sería acordada, que incrementaba la estimación de los ingresos con respeto a los recogidos en los registros mantenidos por el contribuyente, con la no admisibilidad de la deducción de determinados gastos. En el primer caso descubriendo nuevos ingresos no declarados, y en el segundo supuesto minorando gastos que se consideraban excluidos de la actividad profesional por su propia naturaleza, como aportación a plan de pensiones, otros por no hallarse debidamente acreditados mediante documento justificativo, o cualquier medio eficaz en Derecho.

La concreta relación de conceptos liquidados se reflejó en la diligencia de Audiencia Previa del expediente de regularización de fecha 17 de mayo de 2002 y en el Acta de 13 de junio de 2002.

Como consecuencia del expediente de regularización se giraron liquidaciones complementarias por

I.R.P.F. que determinaron...

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