STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1790 |
Número de Recurso | 1735/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUM. 1735/97 CIUDAD REAL SENTENCIA N° 565 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1ª.
Sres.
presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete a veintinueve de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, los presentes autos nº 1735/97 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia D. Abelardo , representada por el procurador Sr. Cantos Galdamez y asistida del Letrado Sr. Rubio Gómez, contra EL AYUNTAMIENTO DE LAS LABORES, representado por el procurador Sr. Legorburo Martinez y asistida del Letrado Sr. Obejo Vacas, siendo Ponente Don Juan Alberto Prieto Jiménez; y
La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 18 XI-97, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Labores de fecha 29-VIII-97, sobre liquidaciones giradas en vía ejecutiva, formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.
El Ayuntamiento demandado, a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en autos, señalándose para votación y Fallo el recurso, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presentes supuesto, la resolución del Ayuntamiento de Las Labores de fecha 29-VIII-97, por la que respecto al recurso de reposición formulado por la parte actora contra las liquidaciones por los conceptos de Entradas, Desagües, Contribuciones Especiales, Recogidas de Basuras, lo estima en lo referente al expediente de Recogidas de Basuras 92, 93 y 94 de la finca ubicada en C/ DIRECCION000 NUM000 , desestimándolo el resto por extemporaneidad del mismo, al tener que haber aducido las alegaciones correspondientes en el momento procesal oportuno.
Antes de entrar a analizar la cuestión de fondo planteada, es preciso tener en cuenta, a la vista de los razonamientos esgrimidos por el Ayuntamiento demandado en su escrito de contestación, que si bien es cierto que en la notificación de las providencias de apremio por parte de la Diputación Provincial de...
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