STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:5253
Número de Recurso1705/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1705/1998 Partes: CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL C/ AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 433/2005 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco .

El Ilmo. Sr. D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1705/1998, interpuesto por CAIXA D' ESTALVIS DE SABADELL, representado por el procurador Dª LUISA INFANTE LOPE, contra AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador antes citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto nº 4566/98 de 22.06.98 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Caja de Ahorros recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidaciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1992, 1993 y 1994, y cuantía total de 10.907.122 pesetas.

SEGUNDO

La única cuestión controvertida en la presente litis se refiere a la pretensión de exención articulada fundada en la aplicación del apartado 2 de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales ("Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas gocen de cualquier beneficio fiscal en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales o en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas continuarán disfrutando de los mismos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción, y si no tuvieran término de disfrute hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive"), en relación con el artículo 9.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales, aprobado por el Decreto 3313/1966, de 29 diciembre ("Estarán exentas de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial: Las Cajas Generales de Ahorro Popular y las Cajas Rurales Cooperativas"), una vez que el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el artículo 279.7 ("Estarán exentos de Licencia Fiscal:

Las Cajas Generales de Ahorro Popular, por los Montes de Piedad y obras benéfico-sociales") y la Disposición Derogatoria, apartado 1, disposición Undécima (en cuanto deroga todo el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales, aprobado por Decreto de 29 de diciembre de 1966), ambos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, supusieron un exceso en la delegación legislativa respecto de la limitación de la exención exclusivamente a los Montes de...

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