STSJ Murcia 229/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:1428
Número de Recurso2056/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 229/07

En Murcia, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.056/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 150.253,03 euros), y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, representado y dirigido por el Abogado D. José Celdrán González.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2.003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1839/99, formulada por el Ayuntamiento de Molina de Segura frente al acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Segura que estima en parte el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones giradas contra dicha Corporación correspondientes al canon de vertido del año 1998, por un importe total de 122.924, 21 euros (20.452.868 ptas.).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad o anulación de las liquidaciones recurridas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-6-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-3-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si las liquidaciones girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Molina de Segura en concepto de canon de vertido, correspondiente al ejercicio de 1.998, por importe total de 112.924,21 euros, son conformes a conforme a Derecho.

Fundamenta el Ayuntamiento recurrente su pretensión: 1) En primer lugar en entender que el volumen de agua tenido en cuenta en las liquidaciones (5.289.461 m3) se ha calculado de forma arbitraria, ya que el Ayuntamiento adquirió en el año 1998 a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla un total de

5.843.602 m3 facturando a los usuarios un volumen total de 4.516.620 m3, obedeciendo la diferencia a las pérdidas normales que se producen en las redes de distribución (un 22,71/100 según el informe que aporta con la demanda emitido por el Químico del Ayuntamiento D. Mariano ), debiéndose tener en cuenta además que dicho volumen facturado no es el mismo que el que se vierte a las redes de saneamiento que es menor (debido al consumo humano, comercial o industrial), lo cual supone una pérdida de aproximadamente un 10/100 (según el mismo informe químico referido), lo que supone que el volumen de vertido que debe ser tenido en cuenta en total en las liquidaciones es de 4.064.958 m3.

2) Alega en segundo lugar el Ayuntamiento que el factor K aplicado en cada una de las liquidaciones (dependiente del grado contaminación del vertido) tampoco aparece debidamente justificado en el expediente. La Confederación solamente tomó dos muestras análisis el día 13-10-98 a las 11,15 y a las 12,25 horas de agua del aliviadero no depurada (antes de entrar en la depuradora) según el informe emitido por el químico municipal antes mencionado (folios 24, 25 y 26 del expediente), siendo tales muestras insuficientes para determinar dicho factor, ya que las causas de contaminación varían mucho según su procedencia, hora en la que se toma la muestra, día laborable o festivo, época de verano o invierno etc... No cabe entender que pueda ser calculado con base en dos análisis de muestras tomadas el mismo día y con una hora de diferencia. La Confederación debió hacer más tomas en distintos días, épocas y lugares o zonas del término municipal para calcular el factor aplicable a los vertidos de todo un ejercicio (un año). En este caso no consta el lugar donde se toman las muestras, ni si el análisis se ha hecho en el plazo máximo procedente de 48 horas (informe químico referido), laboratorio homologado que los hace, envases utilizados, método empleado y procedimiento empleado etc... Por último afirma que los datos facilitados por la entidad concesionaria del Servicio (SERCOMOSA) tampoco son fiables al consistir en meras estimaciones.

SEGUNDO

Según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril ), los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley , se grabarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

El art. 290 RDPH añade que el canon que se establece en el artículo 105 de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido» y es objeto del mismo el vertido de aguas residuales procedentes de saneamientos urbanos, establecimientos industriales y otros focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas. Según el art. 291 la obligación de satisfacer el canon tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que sea otorgada la autorización de vertido. Durante el primer trimestre de cada año natural deberá abonarse el canon correspondiente al año anterior; obligación que corresponde a los titulares de las concesiones (art. 292 del mismo Reglamento ).

El art. 92 mencionado por su parte dice que toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa, añadiendo en el siguiente párrafo, que a los efectos de la presente Ley se...

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