STSJ Canarias , 26 de Abril de 2000
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1488 |
Número de Recurso | 2387/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n°- 487 Recurso nº 2387/97 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de Abril del año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso- administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Millán y D. Salvador , quienes actúan en su propio nombre y bajo la dirección legal de D. Millán dada su condición de letrado, como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, defendido y representado por el letrado Sr. Ceferino Marrero, sobre impugnación de la liquidación de tributos de 3-11-1997, por el concepto de Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y obras por importe de 255.816 pesetas y Tasa de Licencia Urbanística por importe de 45.140 pesetas, siendo ponente el Ilmo. Sr don Pedro Hernández Cordobés.
Se impugnan las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por el impuesto de Construcciones y Obras y la tasa por licencia primera ocupación, en relación las viviendas unifamiliares de la titularidad de los recurrentes situadas en Carretera Mesa Mota de la misma ciudad.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia que anule y revoque parcialmente la liquidación definitiva practicada por la administración demandada por las razones en que se sustenta la demanda y se reconozca el derecho de los reclamantes a la devolución de los importes abonados con más sus intereses legales, con condena en costas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes...
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