STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1368
Número de Recurso2196/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.019 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veintiocho de mayo de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.196 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de DOÑA Gabriela , quien a su vez actúa en su condición de tutora de su hermana Dª. Estela , siendo demandada la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Morano Masa, recurso que versa sobre: Desestimación, por silencio, de sendos recursos interpuestos contra dos providencias de apremio, una, de 3 de septiembre de 1997 (notificada el 28 de octubre de 1997)

y otra, de 30 de marzo de 1998 (notificada el 18 de mayo de 1998), como consecuencia de la falta de pago de sendas liquidaciones giradas en concepto de precio público por asistencia y estancia en el sanatorio psiquiátrico de Plasencia dependiente de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres. Cuantía 1.162.350 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación, de Dª. Gabriela , que a su vez actúa en su condición de tutora de su hermana Dª. Estela , se dirige contra la desestimación, por silencio, de sendos recursos interpuestos contra dos providencias de apremio, una, de 3 de septiembre de 1997 (notificada el 28 de octubre de 1997) y otra, de 30 de marzo de 1998 (notificada el 18 de mayo de 1998), como consecuencia de la falta de pago de sendas liquidaciones giradas en concepto de precio público por asistencia y estancia en el sanatorio psiquiátrico de Plasencia dependiente de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres.

SEGUNDO

En virtud del artículo 129 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales las Diputaciones Provinciales podían, a la sazón, establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de la propia Ley. Amparándose en esa habilitación la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres aprobó el 26 de enero de 1990 la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en el Sanatorio psiquiátrico de Plasencia, ordenanza que se publicó en el BOP de Cáceres el siguiente día 29. Al cabo del tiempo, concretamente, el 29 de noviembre de 1991 se modificó dicha Ordenanza, llevándose a cabo la correspondiente publicación en el BOP de Cáceres del 21...

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