STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2000
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:648 |
Número de Recurso | 363/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 363/98 Partes: ADIGSA C/ AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS SENTENCIA Nº 31 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
363/98, interpuesto por la entidad mercantil ADIGSA, representada por la Procuradora Dª Eulalia Rigol Trullols y asistida por la Letrada Dª Elisenda Maristany i Daunert, contra AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y asistido por el Letrado D. Jordi Ochoa Vaca.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
La Procuradora Dª Eulalia Rigol Trullols, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuesto contra las notificaciones de 13 liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del. Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, giradas por Ayuntamiento de Granollers.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 11 de enero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de ADIGSA, empresa pública DIRECCION000 del patrimonio inmobiliario del Institut Catalá del Sòl (INCASOL) tiene por objeto la pretensión anulatoria de la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos ante el Ayuntamiento de Granollers contra la notificación de trece liquidaciones del...
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