STSJ Andalucía 383/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2008:6947
Número de Recurso991/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

383/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 991/2001

SENTENCIA NÚM. 383 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciséis de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 991/2001 seguido a instancia de D. Matías, que comparece representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.365.830 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 2 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período no se propuso ninguna prueba.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 24 de noviembre de 2000, recaída en el expediente número 18/7865/98, que desestima la reclamación dirigida frente a liquidación de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con causa en acta de disconformidad NUM000, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1991.

SEGUNDO

Se opone la demanda a la liquidación tributaria referida y a la resolución administrativa que la confirma aduciendo defectos de forma en las actuaciones seguidas por la inspección tributaria que, a su entender, han provocado evidente indefensión al actor, identificando como tales, la falta de notificación del inicio de tales actuaciones, y de competencia del subinspector actuante para desarrollarlas, añadiendo que en el discurrir de ese procedimiento ha desconocido la identidad de dicho funcionario.

El análisis detenido del expediente administrativo instruido al efecto, permite desestimar el alegato de la demanda en todos sus extremos. Así, el inicio de las actuaciones inspectoras tuvo lugar mediante notificación cursada el 24 de marzo de 1997, realizada en el número 9 de la C/ Fray Leopoldo de esta capital, a la sazón, domicilio consignado por el demandante en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996, por lo que debe ser considerado su domicilio fiscal. Esa notificación, consta realizada por Agente Tributario, y recibida por D. Oscar, que se identifica con el correspondiente D.N.I., en quien concurre la condición de empleado del actor, como se deduce del examen de los libros de retenciones efectuadas por el demandante a trabajadores a su cargo.

Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 1997, se dirige una nueva comunicación de inicio de actuaciones al interesado, que consta notificada el día 22 de ese mismo mes y año, recibida por D0 Patricia empleada, también, del demandante, según se refleja en la hoja resumen de retenciones tributarias practicadas por...

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