STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2001

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2001:11600
Número de Recurso39/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA

En la Ciudad de Málaga a treinta de julio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 39 del año 1.996, interpuesto por Dª.

Marisol , representado por el Procurador Dª. MARIA CASTRILLO AVISBAL, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA -SALA DE MÁLAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Castrillo Avisbal, en representación de Dª. Marisol , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 20 de septiembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 39 del año 1.996 y de cuantía 1.892.468 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria del mismo, por la que se acuerde la revocación del acuerdo impugnado por no ser conforme a Derecho y, en su lugar, se declare el derecho a la devolución a mi mandante de 1.892.468 pta. Correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, por haber cesado en el régimen especial del Recargo de equivalencia de dicho impuesto".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de fecha 20 de septiembre de 1.995, recaída en el expediente nº

712/94, contra desestimación por parte de la Administración...

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