STSJ Andalucía , 1 de Junio de 2001

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:7842
Número de Recurso572/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO N° 572/1996.

(Registro General núm. 1.821 / 1996).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla a primero de junio del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 572/1996, interpuesto por la sociedad FEDERICO PATERNINA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Onrubia Baturone, y defendida por el Letrado D. Pedro Terrón Galán, contra la Administración de la Junta de Andalucía (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA), representada y defendida por la Abogada de sus servicios jurídicos, Dª. Carmen Carretero Espinosa de los Monteros. La cuantía del recurso se fijó por su promotora en 995.532 pesetas. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de marzo de 1996, contra la resolución de fecha 17 de enero de 1996 dictada por la Sra. Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se desestima la reclamación de perjuicios deducida por la recurrente el 20 de octubre de 1995 en cuantía ascendente a 995.532 pesetas, y derivados de los gastos satisfechos por la constitución de aval bancario prestado en garantía de la suspensión de ejecución de tina liquidación tributaria, la C8900367, emitida el 20 de enero de 1990 en la que, entre otros conceptos, se recogía la cantidad de 6.750.000 pesetas en concepto de sanción.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declarara nulo el acto objeto del recurso y, asimismo, se declarara su derecho a ser indemnizada por la Administración en la cantidad ya expresada, más sus intereses legales.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se evacuó el correspondiente escrito de conclusiones por ambas partes.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y Fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 17 de enero de 1996 dictada por la Sra. Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se desestima la reclamación de perjuicios deducida por la recurrente el 20 de octubre de 1995 en cuantía ascendente a 995.532 pesetas, y derivados de los gastos satisfechos por la constitución de aval bancario prestado en garantía de la suspensión de ejecución de una liquidación tributaria, la C8900367, emitida el 20 de enero de 1990 en la que, entre otros conceptos, se recogía la cantidad de 6.750.000 pesetas en concepto de sanción.

En dicha resolución administrativa se aducía, como único motivo de oposición a la pretensión de la sociedad recurrente, el que la responsabilidad de la Administración fundada en las previsiones del artículo 106.2 de la C. E. y artículos 139 y ss de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no alcanza a las lesiones sufridas por el particular provenientes de daños que tenga el deber jurídico de soportar (art. 141. de la ley 30/92), y es de tener en cuenta que la prestación del aval bancario es un requisito --sine qua non" para proceder a la suspensión del...

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