STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:352
Número de Recurso2513/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a dieciseis de Febrero de dos mil .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.513 de 1.996 promovido por el Procurador de los Tribunales DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ en nombre y representación de CAJA DE AHORRROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resolución del TEAR de Extremadura de 19 de julio de 1996, recaída en la reclamación económico- administrativa núm. 06/1975/94 interpuesta contra la liquidación practicada por los Servicios Fiscales Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, en concepto del recargo del 50 por 100 por ingreso fuera de plazo".

C U A N T I A : 1.800.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba" se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 19 de julio de 1996, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 06/1975/94 interpuesta contra la liquidación practicada por los Servicios Fiscales Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, en concepto del recargo del 50 por 100 por ingreso fuera de plazo.

SEGUNDO

El día 28 de agosto de 1989 se eleva a escritura pública, núm. de protocolo 1096/89, el acuerdo entre "Residencial Gévora, S.A" y "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba" en cuya virtud la primera hace "cesión para pago de deudas" de dos fincas rústicas. A los presentes efectos interesa destacar que en la cláusula segunda se establece que la hoy actora "queda propietario único y en pleno dominio de dichas fincas", y en la tercera "que la sociedad cedente hace entrega de las fincas cedidas al Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba en éste mismo acto". La persona que compareció en nombre de la hoy actora, D. Juan Luis , manifestó que "la operación será oportunamente ratificada por el órgano correspondiente del Monte de piedad y Caja de Ahorros de Córdoba y la copia autorizada de la escritura notarial se acompañará a la primera de ésta". El día 19 de octubre de 1992 comparece ante notario el Subdirector General de Administración e Inmuebles de la entidad hoy actora para otorgar la escritura pública de "ratificación de otra de cesión para pago de deudas", en...

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