STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:12179
Número de Recurso1569/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1569/98 Partes: INSTITUT CATALA DEL SOL C/ AYUNTAMIENTO DE GIRONA SENTENCIA N°932 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1569/98, interpuesto por el INSTITUT CATALA DEL SOL, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido por la Letrada Dª Rosa Divil Davilar. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Me DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Manjarin Albert, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Girona de fecha 20 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso de reposición, referente a la solicitud de fecha 22 de diciembre de 1997 sobre la aplicación de la bonificación del 90% en las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al ejercicio 1997, de determinadas fincas del Polígono I del Sector Industrial Domeny de Girona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 14 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 9 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del Institut Catalá del Sol (INCASOL) tiene por objeto la pretensión anulatoria de...

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