STSJ Extremadura , 30 de Junio de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:1451
Número de Recurso793/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1050 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISSAC MERINO JARA En Cáceres a treinta de Junio de dos mil - Visto el recurso contencioso administrativo nº 793 de 1.997 promovido por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO CRESPO CANDELA en nombre y representación de DOÑA Clara siendo parte demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES ,; recurso que versa sobre: "Resolución del Excmo.

Ayuntamiento de Cáceres de 17 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso interpuesto contra la liquidación número 114/1716/96, referida al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana."

C U A N T I A: 1.421.777 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISSAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de Dª. Clara , se dirige contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de 17 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso interpuesto contra la liquidación número 114/1716/96, referida al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

El día 17 de mayo de 1993 falleció D. Felipe , en estado de casado en únicas nupcias con Dª. Clara , de cuyo matrimonio dejó cinco hijos. En su testamento, otorgado el día 30 de junio de 1981, reconoce a su viuda y cónyuge el usufructo universal y vitalicio sobre su herencia, al tiempo que instituye únicos y universales herederos a sus hijos. En virtud de ello, según resulta de la escritura pública de partición de herencia, se le adjudicaron entre otros bienes, seis parcelas de terreno situadas en el Polígono "Los Fratres" de Cáceres. Aunque son seis las parcelas trasmitidas, como se acaba de decir, se gira una única liquidación, que obra en autos y que está fechada el 20 de diciembre de 1996, de la cual destacamos lo siguiente: que el valor catastral asciende a 106.764.212, que la fecha de la anterior transmisión que se tiene en cuenta es el 17 de mayo de 1973 y que la fecha de la última transmisión es el 17 de mayo de 1993.

Las mencionadas seis parcelas fueron adquiridas por el Sr. Felipe en virtud de escritura pública de adjudicación de fincas por el sistema de compensación urbanística, otorgada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres, el día 6 de agosto de 1992. El Sr. Felipe había aportado a la Junta de Compensación una parcela que tenía un valor catastral de 106.764.212 pesetas. La transmisión "mortis causa" de las seis parcelas está sujeta al impuesto, nadie lo duda, y, asimismo, nadie discute que el periodo de...

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