STSJ Cataluña , 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:10267
Número de Recurso782/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 782/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 782/9998 SENTENCIA n° 746 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a tres de septiembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre tributos locales, seguido entre partes: como parte demandante, ADIGSA, empresa pública administradora del patrimonio inmobiliario del Institut Català del Sòl, representada y defendida por letrada Dª. Luz Rodríguez Rodríguez; como parte demandada, la Diputación de Barcelona, representada y defendida por Letrada Dª. Amalia Ballesteros Alba.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona de 13-3- 1998 por la que se desestima recursos de reposición interpuestos por el Institut Català del Sòl contra varias liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de Balsareny, por un importe total de 43.688 ptas.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18-VII-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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