STSJ Navarra , 7 de Diciembre de 2001
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1855 |
Número de Recurso | 585/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 585/99, promovido contra resolución del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra adoptado en sesión celebrada el 23 de junio de 1.999 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra liquidación provisional nº 267.991 practicada por el IRPF correspondiente al año 1.994. siendo en ello partes: como recurrente D. Abelardo , representado por la Procuradora Sra. Berdusan y dirigido por el Letrado Sr. Echaide y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida y se ordene la devolución al recurrente de la cantidad de 1.071.168.- ptas. más los intereses legales desde que se produjo el pago o retención con imposición de costas a la demandada.
Efectuado el traslado correspondiente, el 6 de noviembre siguiente presentó escrito el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra oponiéndose a la demanda.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por la actora; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 5 ha tenido lugar la votación y fallo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 11 de marzo de 1.999, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 12 de abril de 1.999, por el que se desestima el recurso interpuesto contra liquidación nº 515.901/94, correspondiente al Impuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.994.
Sobre la cuestión planteada recayeron las sentencias de esta Sala de fecha siete de septiembre de dos mil uno, recurso nº 457/99 y 26 de octubre de 2000, recurso 457/99, en las que las cuestiones tratadas son sustancialmente análogas a las planteadas en el presente recurso.
La cuestión que se plantea es el análisis de la tributación que corresponde al recurrente que percibió la indemnización de 1.071.068.- Ptas. equivalente a 45 días de salario por año de servicio por la extinción de su contrato de trabajo con Perfil en Frío, S.A. Se trata, por lo tanto, de analizar si los expresados rendimientos se encuentra exentos a tenor de lo establecido en el artículo 10 c) de la Ley Foral 6/1992.
La indemnización cobrada por el recurrente fue la fijada en el expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral (resultando 5º, punto IV) aprobado por la Dirección General de Trabajo (documento nº 1 anexo a demanda).
A ese expediente se remite el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Perfil en Frío, S.A. (B.O. de Navarra de 25-8-1995 y de 16-5-1997) que dice: "Al personal que extinga su relación laboral con la empresa como consecuencia de expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral y la representación sindical les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992 de 14 de Mayo".
Por lo tanto, la fuente "normativa" de la indemnización cuya exención fiscal se discute no ha sido el Convenio Colectivo, sino el...
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