STSJ Navarra , 2 de Junio de 2004
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:762 |
Número de Recurso | 995/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº582/2004 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 2 de junio de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000995/2002, promovido contra la desestimación de recurso de alzada interpuesto contra la Resolución nº 20/2002 de 6 de febrero dcitada por el Director General de Administración Local por la que se dispone el abono a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa por importe de 46.112'42 Euros, con cargo a la cuenta de repartimientos del Ayuntamiento de Yesa., siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE YESA, representado por el/la Procurador/a D./Dª JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª FCO. JAVIER ABETI PEREZ ; y como demandado el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que se carece de los presupuestos necesarios para la exigencia del abono sustitutorio con cargo a la cuenta de repartimientos acordada por la Administración foral por impago de las cantidades exigidas por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Yesa.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Gobierno de Navarra del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Administración Local de 6 de febrero de 2002, por la que se dispone el abono sustitutorio a la Mancomunidad de la comarca de Sangüesa con cargo a la cuenta de repartimientos de determinadas deudas pendientes de pago por parte del Ayuntamiento de Yesa a dicha Mancomunidad.
La parte recurrente alega, esencialmente, que se carece de los presupuestos necesarios para la exigencia del abono sustitutorio con cargo a la cuenta de repartimientos acordada por la Administración foral por impago de las cantidades exigidas por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Yesa.
Ha de analizarse si se dan los requisitos precisos para la exigencia del abono sustitutorio acordado por la Administración Foral, por los impagos efectuados por el Ayuntamiento de Yesa demandante a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa de la que forma parte dicho Ayuntamiento.
Los abonos reclamados se autodenominaron inicialmente tasas, y así se vienen a apelar en los acuerdos aprobados en fecha 29 de septiembre de 1.999, donde se establece una tarifa de 75 pesetas por metro cúbico. Ulteriormente en los acuerdos recurridos se denomina ya la cantidad reclamada "aportaciones", incluyéndolos en el ingreso previsto en el artículo 10.1.h) de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra , que son las...
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