STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:7544
Número de Recurso985/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 985/97 Partes: Don Luis Carlos C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°. 498/2.000 fimos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 985/97, interpuesto por Don Luis Carlos , representado y defendido por el Letrado Sr. Santiago Ballester Muñoz, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la. SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 19 de febrero de 1.997, recaída en reclamación núm. 17/1.537/94, sobre valor catastral.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 28 de julio de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 2 de junio de 2.000, a la hora señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Carlos impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 19 de febrero de 1.997, recaída en el expediente n° 17/1.537/94 por la que se desestima su reclamación contra el valor catastral aprobado en 1.994 y asignado para el ejercicio 1.995, a un inmueble de su propiedad con referencia catastral n°. NUM000 , sito en el municipio de L´Escala, y además se declara la incompetencia de dicho Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación formulada contra la ponencia de valores.

En su escrito de demanda pide la nulidad de la ponencia de valores de dicho municipio y por tanto la del valor catastral obtenido conforme a ella; en su escrito de conclusiones aclara que la impugnación de la ponencia la efectúa de forma indirecta, conforme al art. 39 de laL.J.C.A . reconociendo que la vía directa no era viable por extemporánea.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea es la de la posibilidad de impugnar indirectamente las Ponencias de Valores es decir, los criterios y reglas que han de regir para determinar el valor catastral. En este punto resulta evidente que ni doctrina ni Jurisprudencia son unánimes; esta Sala tiene la convicción de tal posibilidad en base a los siguientes argumentos, puestos ya de manifiesto en nuestra sentencia n°. 236 de 20-3-1.998 recaída en los autos 1.606/95 :

  1. ) Uno de los elementos esenciales de las liquidaciones tributarias es la fijación de la base imponible que, en el caso del I.B.I., es el valor catastral; negar su posible impugnación en este momento implica una limitación desorbitada e injustificada de las garantías del sujeto pasivo, contraria al principio de tutela efectiva del art°. 24 de la Constitución ; y si puede impugnarse el valor catastral podrá serlo tinto en su resultado final (que toma como...

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