STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:11114
Número de Recurso200/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 200/98 Partes: INSTITUT CÁTALA DE FINANCES C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA SENTENCIA N°853 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LOPEZ VÁZQUEZ D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida pira la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

200/98, interpuesto por el INSTITUT CÁTALA DE FINANCES, representado por la Procuradora Dª Carlota Pascuet Soler y asistido por el Letra o D. José Carlos Calderón Oya, contra AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y asistido por el Letrado D. Luís Roda Altés.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Pascuent Soler, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución tácita (posteriormente expresa), del recurso de r posición interpuesto contra el Decreto dictado por el Teniente de Alcalde delegado del Area le Economía, Hacienda, Bienes y Contratación, de fecha 30 de octubre de 1997, por la que se desestiman las alegaciones formuladas por la entidad actora y se declara la responsabilidad de esta parte en cuanto al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios l 992, 1994, 1995 y 1996, sobre finca sita en el Camí de les Gabarres n° 1 de Tarragona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentes de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 18 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación piel presente procedimiento se han observado y cumplido las...

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