STSJ Canarias 742/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2199
Número de Recurso223/2004
Número de Resolución742/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Diego , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, bajo la dirección del Letrado don José Luis Sánchez- Parodi Pascua; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre del 2003 el Sr. Diego presentó un escrito al Tear solicitando, textualmente, lo siguiente: "Tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y documentación que se acompaña, teniendo por solicitada la suspensión de acto administrativo reclamado, sin caución alguna, a la vista de la evidente apariencia de buen derecho de la reclamación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo y le sea comunicada la misma al órgano de recaudación de la AEAT, y se ordene la paralización de toda actuación ejecutiva en relación a la liquidación de referencia, o subsidiariamente que se suspenda dicho acto, con la prestación de aval tan sólo respecto de la deuda dimanante de la Resolución de Acta de fecha 30 de noviembre de 1998, 0052825 (Exp. URI NUM000 y clave liquidación NUM001 , dictada por el Jefe de la Unidad Regional de Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Canarias, por el que se liquida el Impuesto Especial de determinados Medios de Transporte, del ejercicio 1993 (parte), y se impone sanción tributaria a la entidad ORGANIZACIÓN CANARIA DE COCHES DE ALQUILER, S.A., con CIF A-38017968, notificada el 9 de diciembre de 2003, por un importe total de 40.833,98 Euros, y también le sea comunicada la misma al órgano de recaudación de la AEAT, y se ordene la paralización de toda actuación ejecutiva en relación a la liquidación de referencia.".

SEGUNDO

En reunión celebrada el día 18 de enero del 2004 el Tear, constituido en Sala, dictó resolución inadmitiendo la solicitud.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare lanulidad del acto del Tear recurrido; con el pronunciamiento que proceda sobre el pago de las costas procesales.

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal, con el resultado que consta en los autos, las partes formularon conclusiones escritas. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 23 de junio del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas prevé, como regla general, la suspensión automática de la ejecución del acto administrativo impugnado desde el momento en que el interesado lo solicite y aporte garantía conforme a las normas del art. 75 del Reglamento. Sólo cuando no se pueda aportar la garantía citada y siempre que se justifique por el interesado que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación cabe, de forma excepcional y sin que quepa periodo de prueba (art. 76.1 y 4 del R.D. 391/1996 ) acceder a la suspensión...

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