STSJ País Vasco , 28 de Julio de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:4006
Número de Recurso1536/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1536/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 438/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1536/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de 24 de enero de 1997 del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la liquidación tributaria nº 23960005161-4.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GRAN CASINO NERVION S.A. ,representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por Letrado.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. ANTON URIGUEN UNZAGA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación de GRAN CASINO NERVION S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 24 de enero de 1997 del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la liquidación tributaria nº 23960005161-4; quedando registrado dicho recurso con el número 1536/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 146.397.252.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/06/00 se señaló el pasado día 04/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gran Casino Nervión, S.A. impugna el Decreto de 24 de enero de 1997 del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la liquidación tributaria nº 23960005161-4 practicada por el concepto de tasa por licencia de apertura de establecimientos, respecto al local sito en la calle Navarra nº 1 de Bilbao. Se pretende la declaración jurisdiccional de nulidad de dicha liquidación en lo que se refiere a la actividad de casino de juego, practicada en aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por licencia de apertura de establecimientos, y aunque sin hacer invocación expresa del art. 39, apartado 2 de la Ley Jursidiccional, es innegable que el recurso contencioso administrativo interpuesto es un recurso indirecto, como así mismo entiende la Administración demandada, pues en fundamento de su solicitud se alega entre otra la infracción de los principios legales que rigen en materia de tasas.

Funda su demanda la sociedad recurrente en tres motivos, a saber, la ilegalidad de la liquidación por el Impuesto de Actividades Económicas-Mesas de Juego del ejercicio 1996- cuyas cuotas constituyen la base imponible de la presente tasa, objeto del recurso contencioso-administrativo nº 5158/96; la improcedencia de la aplicación del tipo 200% a consecuencia de la calificación previa de la actividad de Casino como molesta e insalubre por el Area de Urbanismo; y finalmente se aduce que la tasa excede el límite legal de la equivalencia general prescrita respecto al coste del servicio, lo que le convierte en un impuesto en fraude de ley.

SEGUNDO

En orden al primer motivo impugnatorio expresado hemos de reproducir cuanto esta Sala resolvió en la Sentencia nº 552/99, desestimando el recurso contencioso administrativo nº 5158/96 mencionado y confirmando la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1996, por hallarse conforme a Derecho:

"... no es compartible, además, el criterio que sostiene la parte actora sobre la vulneración por la normativa contemplada del principio de capacidad económica con lo que ya ha declarado esta Sala en numerosas sentencias, en el sentido de que el ejercicio de la actividad viene a ser un claro exponente de tal capacidad. Y como el Impuesto sobre Actividades Económicas, tiene un carácter censal, no grava los beneficios reales en concreto del sujeto, sino el beneficio medio presunto, general del sector o actividad, es a este al que se refiere el límite máximo del 15 por ciento que no puede exceder, según el artículo 86 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales.

Desde otra perspectiva, el Impuesto sobre Actividades Económicas, creado por la Ley 39/88 de Haciendas Locales, sucesor de los precedentes de Licencias Fiscales, Publicidad y de Radicación, supuso un considerable aumento de la Presión Fiscal y es verosímil que se puedan producir casos concretos en los que la...

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