STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:16973
Número de Recurso3875/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3875 de 1996, interpuesto por Donato , representado y asistido por el Letrado FERNANDO GONZALEZ SODIS, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO y contra LA JUNTA DE ANDALUCIA representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Fernando González Sodis, en representación de Donato , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 22 de julio 1996, registrándose el recurso con el número 3875/1996 y de cuantía 27.800.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimándose el presente recurso: A) Se declare no ser conforme a derecho la resolución, anulándola; B) Se declare no ser conforme a derecho la comprobación de valores efectuada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de Málaga), en el Expediente R-12649/88, y notificada a su representado y demás herederos el día 24 de marzo de 1994, anulándola asismismo; C) se condene a la citada Consejería, a devolver a mi representado y demás herederos de D. Lorenzo , la suma de 770.532 pesetas, más los intereses correspondientes; D) se condene a dicha Consejería a reponer las actuaciones al momento previo de la comprobación de valores realizada en tal Expediente, para que proceda a llevar a cabo una nueva comprobación que tenga exclusivamente en cuenta el valor (21.092.500 pesetas), al ser otro 50% propiedad de la viuda del Sr. Lorenzo , y en todo caso, con exclusión del valor asignado a la finca adjudicada en su día a D. Salvador y Dña. Catalina , también por esa misma de reparto de reservas sociales; E) Se declare en suma, que la liquidación a practicar por la Junta de Andalucía, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y en consecuencia, la cuota tributaria a ingresar, deberá ser el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje (6%) a la diferencia de la base declarada en su día (8.250.300 pesetas) y el 50% de la base asignada a la finca adjudicada a los padres de mi representado (50% de 21.092.500= 10.546.250 pesetas), es decir, una diferencia de 2.295.950 pesetas; F)

se condene en costas a los demandados.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho traslado a la parte codemandada, presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente"

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba , y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR