STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2000:19191
Número de Recurso265/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE.

Sevilla 14 de diciembre de 2.000.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 265/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Jose Manuel , cuyas circunstancias personales constan, representado y asistido por el Procurador D. Luis Nieto Rodríguez, y Letrado.- Y como demandados, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado. Y la Junta de Andalucía, asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.- La cuantía se ha fijado en 691.500 pesetas.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por las partes demandadas, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 30 de octubre de 1997, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el hoy recurrente, y otros, contra acuerdo en expediente de comprobación de valores n° 17964/90, practicado por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Córdoba, y confirma referido expediente.

Con anterioridad, el 29 de junio de 1995, dicho Tribunal dictó otra resolución interpuesta por D. Jose Pablo , contra acuerdo de comprobación de valores n° 17964/90, es decir, el mismo que ahora nos ocupa y practicada también por el Organismo referido, en la que estimaba la reclamación y anulaba el acto impugnado, en base a falta de motivación al no especificarse los elementos de juicio y cálculos pertinentes, sin que conste que esta resolución haya sido recurrida por la Administración.

Y en la demanda...

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