STSJ Extremadura , 26 de Julio de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1935
Número de Recurso1425/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA/ En Cáceres a VEINTISEIS de JULIO de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1425 de 1999, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ SANZ, en nombre y representación del recurrente DON Rubén , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30.06.99 recaída en reclamación número 240/98, relativo a impuesto de transmisiones patrimoniales.

Cuantía 5.103.251 pts./30.671,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de D. Rubén , se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 30 de junio de 1999 que desestimó la reclamación, número 6/240/98, interpuesta contra la comprobación de valores girada con motivo de la transmisión de cincuenta partes indivisas de 250 en que se considera idealmente dividida una finca urbana sita en Cáceres, Polígono DIRECCION000 , parcela núm. NUM000 , elevada a escritura pública el 11 de marzo de 1995.

SEGUNDO

La R.TEAR recurrida desestimó la reclamación por entender que la comprobación estaba suficientemente motivada, y no solo eso porque estimó que las razones...

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