STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1899
Número de Recurso1384/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a veinticuatro de Julio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.384 y 1658 de 1.999 (acumulados), promovido por el Procurador Sra. De Campos Gines y el Ldo. De la Junta de Extremadura, en nombre y representación del recurrente DON Jose Antonio y JUNTA DE EXTREMADURA, respectivamente, siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30-6- 99 en reclamación nº 06/599/98 sobre Transmisiones Patrimoniales". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina de Campos Ginés, en nombre y representación de D. Jose Antonio , se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 30 de junio de 1999 que estimó parcialmente la reclamación, número 6/599/99, interpuesta contra la comprobación de valores girada con motivo de la transmisión de varios terrenos de naturaleza rústica sitos en Don Benito (Badajoz), elevada a escritura pública el 10 de enero de 1992. A esa recurso se ha acumulado el 1658/1999, interpuesto por la Junta de Extremadura contra la misma RTEAR, no consta, sin embargo, que llegara a presentar demanda, lo que ha hecho, en cambio, ha sido presentar la correspondiente contestación al recurso interpuesto por el Sr. Jose Antonio .

SEGUNDO

La R. TEAR recurrida sólo...

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