STSJ Comunidad de Madrid 1858/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2008:17238 |
Número de Recurso | 123/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1858/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01858/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1858
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
_________________________________
En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 123/2006, interpuesto por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en representación de la entidad CEFANA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2005, que estimó en parte la reclamación nº 28/07566/02 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 27 de noviembre de 2007 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2005, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, por importe de 19.651´90 euros.
La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 11 de diciembre de 2001 por el impuesto y ejercicios reseñados, haciendo constar que procedía incrementar la base imponible declarada por el sujeto pasivo por diferentes conceptos, formulando propuesta de regularización en concepto de cuota e intereses de demora por importe total de 1.844.273´ 46 euros (306.861.284 pts.).
Dicha propuesta no fue admitida en su integridad por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección, que dictó acuerdo el 22 de febrero de 2002 practicando liquidación por importe de 19.651´90 euros (17.280´90 euros de cuota y 2.371´00 euros de intereses de demora), resultado de incrementar las bases declaradas por el sujeto pasivo en las siguientes cantidades: 701.660 pts. en 1996, 1.165.021 pts. en 1997, 1.482.526 pts. en 1998 y 4.865.939 pts. en 1999; cantidades que la Inspección consideró liberalidades por no haber acreditado la empresa el destino y función de las compras (vinos, licores, cestas, bonos de estancia en hotel, etc.), por lo que no admitió el carácter deducible de tales gastos, por importe total de 8.215.146 pts.
La mencionada liquidación fue impugnada ante el TEAR de Madrid, que estimó en parte la reclamación al admitir el carácter deducible de gastos realizados en el ejercicio 1999 en cuantía de 1.237.045 pts. por tratarse de atenciones a clientes de cuantía mínima unitaria y que suponen un escaso porcentaje sobre el valor de las ventas, por lo que el incremento de la base imponible del ejercicio 1999 quedó fijado en 3.628.894 pts., confirmando el incremento de base correspondiente a los otros tres ejercicios fiscales. Por ello, el TEAR anuló la liquidación...
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