STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:1027
Número de Recurso2439/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2439/1998 SENTENCIA Nº 104 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2439/1998, interpuesto por la entidad AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA representada y asistida por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez contra la JUNTA SUPERIOR DE FINANCES, representada y asistida por la Letrada de la Generalitat. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Junta Superior de Finances del Departament d'Economia i Finances de fecha 13 de julio de 1998, por el concepto de Canon de Infraestructura Hidráulica, ejercicio 1991, por un importe de 1.928.268 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada por la Junta Superior de Finanzas de 13 de julio de 1998, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº

116/96 deducida frente a las liquidaciones giradas por el concepto de Canon de Infraestructura Hidráulica correspondientes al 2º, 3º y 4º Trimestres, ejercicio 1991, que trae causa en el presente recurso.

SEGUNDO

Invoca la actora, en su escrito de demanda, la nulidad de la resolución impugnada, fundando su pretensión en base a los siguientes motivos impugnatorios:

El primer motivo impugnatorio alegado parte de la improcedencia de la liquidación del Canon de Infraestructura hidráulica (CIH, en adelante), por cuanto el consumo de agua realizado por - AENA- no produce contaminación alguna al disponer de un proceso de depuración propio, y al ser dichas aguas vertidas directamente al mar mediante canalizaciones ubicadas en terreno estatal. Sostiene la recurrente que las aguas que consume proceden de un aprovechamiento propio, y están afectadas, exclusivamente a un servicio público.

Sostiene, como segundo motivo impugnatorio, la tesis que al ser AENA un ente público estatal está exento del pago del CIH, al ser un consumo de agua afectado a un servicio público estatal.

TERCERO

Como acertadamente expone la Letrada de la Generalidad y reproduce la resolución que se impugna, confunde la actora en su escrito de demanda, las figuras tributarias que más adelante examinaremos, al pretender construir su razonamiento sobre la improcedencia de la liquidación del CIH y fundar su pretensión en unas alegaciones relacionadas con otra figura impositiva, nos referimos, al Canon de saneamiento (CS) o Incremento de Tarifa (IT).

Téngase en cuenta, que el tributo objeto de la presente controversia, lo constituye las liquidaciones relativas al Canon de Infraestructura Hidráulica (CIH).

Es por ello, que con carácter previo, nos corresponde examinar el régimen jurídico aplicable al CIH a partir de lo preceptuado en su Ley reguladora, la Ley 5/1990, de 9 de marzo, y el reglamento que la desarrolla, el Decreto 320/1990, de 21 de diciembre.

Efectivamente, la normativa reguladora vigente aplicable al supuesto que nos ocupa, dice:

Art. 9º: 1. Constituye el hecho imponible del canon de infraestructura hidráulica el consumo de agua que realicen los contribuyentes, tanto si se refiere al agua procedente de una entidad suministradora, en virtud de un contrato de suministro, como si se refiere al abastecimiento que, por medios propios o concesionales y por sí misma realice una persona física o jurídica usuaria del agua, mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas.

  1. Se incluirán expresamente en el hecho imponible las captaciones de agua para su uso en procesos industriales, aunque no tengan carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR