STSJ Extremadura 695/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:1240
Número de Recurso1116/2004
Número de Resolución695/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 695

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

En Cáceres a treinta y uno de Julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.116 de 2004, promovido por la Procuradora Doña Antonia Muñoz García, en nombre y representación de DOÑA Eva , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 13 de julio de 2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza 16/2.004, promovida por la actora en impugnación de la liquidación que le había sido practicada por la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, por el Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, correspondiente al ejercicio de 2.001, por importe de 2.149,12 €, referido a un solar de su propiedad, ubicado en el número 338 de la Calle Virgo de esta Ciudad de Cáceres. Cuantía 2.149,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto la documental consistente en el expediente administrativo y los documentos acompañados con el escrito de demanda, se declararon concluso los autos por economía procesal, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Sra. Eva contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 13 de julio de 2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza 16/2.004, promovida por la recurrente en impugnación de la liquidación que le había sido practicada por la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, por el Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, correspondiente al ejercicio de 2.001, por importe de 2.149,12 €, referido a un solar de su propiedad, ubicado en el número 338 de la Calle Virgo de esta Ciudad de Cáceres. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se deje sin efecto la liquidación originariamente impugnada, con devolución de las cantidades pagadas, incrementadas en los intereses de demora; de forma subsidiaria se suplica que se le aplique la bonificación del 95 por 100 de la cuota. Se opone a tales pretensiones la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los fundamentos aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria que hemos de examinar es la pretendida inconstitucionalidad de la Ley reguladora del Impuesto, esto...

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