STSJ Murcia , 30 de Enero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:226
Número de Recurso707/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 707/99 SENTENCIA nº 42/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº42/01 En Murcia a treinta de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 707/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 485.198 ptas., y referido a: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Parte demandante: Don Simón representado por la Procuradora Doña Susana García Idañez y dirigido por el Abogado Don José Luis Ibañez López.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Sr.Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 27 de enero de 1999 del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/1103/98, planteada por el actor contra la liquidación nº26467/98 por el Impuesto sobre Donaciones practicada por la Oficina Liquidadora de Caravaca de la Cruz, de la que se deriva una deuda a ingresar por importe de 485.198 ptas, gravándose el exceso de valor comprobado sobre el declarado en virtud de lo dispuesto en la Disp.Adici. Cuarta de la Ley 8/89, de 13 de abril.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia que contenga alguno de estos pronunciamientos:

1) Declarar la nulidad de la resolución del TEARM, por validar la liquidación tributaria que incurre en nulidad radical, pues se sustenta sobre un acto, el valoratorio, que es nulo de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido para la comprobación de valores.

2) En otro caso, en atención a la anulabilidad, declarar la improcedencia de la misma y, en último término, la nulidad de la liquidación tributaria que se debate.

3) En cualquiera de los casos, condene a la Administración a estar y pasar por tales pronunciamientos y a la indemnización de daños y perjuicios que su proceder ocasiones a mi representado, los que se concretarán en trámite de ejecución de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de junio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. Finalmente se allana a la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR