STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:5096
Número de Recurso1361/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1361.01 SENTENCIA Nº 738 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a treinta de septiembre del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. FERNANDO MODESTO ALAPONT, en nombre y representación de la entidad "ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS", contra LA Conselleria De Hacienda de la Generalitat Valenciana.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el examen de legalidad de la Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (por delegación, de la Directora General de Tributos) de fecha 31 DE JULIO DE 2001, por la que se desestimó el recurso de Alzada interpuesto por "ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS", contra una liquidación por servicios sanitarios prestados por un centro hospitalario perteneciente a la red de hospitales de la Conselleria de Sanitat a distintos futbolistas pertenecientes a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, como consecuencia de accidentes deportivos.

La actora basa su recurso, en síntesis, en la improcedencia de las liquidaciones practicadas, entendiendo que los servicios sanitarios prestados quedan fuera de los riesgos cubiertos por la póliza suscrita entre ella misma y, la citada Mutualidad, según la cual la aseguradora no es responsable de las asistencias efectuadas fuera de su cuadro médico-sanatorial, salvo en el caso de urgencia vital, lo que no concurre en los supuestos que nos ocupan.

De otra parte, apoyaba su pretensión en sentencias de esta sala, como la que citaba de 1º de junio de 2002, dictada en el recurso 1669/99, que el cobro de las mencionadas tasas carecía de cobertura normativa.

SEGUNDO

Este último punto, parece desvirtuado en base a lo que después se dirá, y en concreto se entiende que existe cobertura normativa para las tasas giradas, en función de los siguientes elementos:

La Ley 12/1997 de 23 diciembre de Tasas de la Generalitat Valenciana establece en su Titulo VI "Tasas en materia de Sanidad"; y en el Capítulo IV, las Tasas por prestaciones sanitarias por accidentes de trabajo y de tráfico, enfermedades profesionales y restantes situaciones no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud, determinando:

Art. 174 .- "Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de asistencia sanitaria en cualquiera de los siguientes supuestos:

5.- Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas o profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza. "

Art. 175 : "1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, la persona a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior.

2.- Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, en los supuestos contemplados en los apartados 2,...

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