STSJ Comunidad Valenciana 1350/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2645
Número de Recurso3593/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1350/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec contra Sent nº 3593/05

Recurso contra Sentencia núm. 3593 de 2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1350 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 3593/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 506/04, seguidos sobre 506/04, a instancia de Dª Flor, contra COMUNIDAD DE REGANTES SANTOS ABDÓN Y CENEN, representada por el Letrado D. Vicente Chova Morant, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-3-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN, alegada por la demandada, Estimo, en parte, la demanda formulada por Dª Flor frente a la COMUNIDAD DE REGANTES SANTOS ABDÓN Y SENENT, a la que condeno a que le abone la suma de 1.970'78 €.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Dª Flor presta sus servicios desde hace más de 20 años para la citada Comunidad de Regantes, la cual contrató verbalmente a su marido y a ella para que se hiciesen cargo del motor de riego que gestiona la Comunidad demandada, consistiendo sus funciones en dar el agua para riego a los agricultores de la zona.-SEGUNDO.- La remuneración que percibían como contraprestación por dicho trabajo se la entregaban una vez al año y por años vencidos, además de la retribución en especie que consistía en el derecho a vivir en la casa que hay allí, en el motor de riego. Aproximadamente en los primeros meses del año es cuando la Comunidad de Regantes procedía hacer la liquidación para pagarles por su trabajo realizado durante el año anterior.-TERCERO.- En noviembre de 2002 fallece el esposo de la demandante.-CUARTO.- La actora reclama liquidación correspondiente a los años 2002 y 2003 por el trabajo realizado, liquidación que se debía haber hecho efectiva en los primeros meses de los años 2003 y 2004. Habiendo devengado la liquidación correspondiente al 2002.-QUINTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el 21/05/2004, el cual concluyó SIN AVENENCIA.-SEXTO.- Acciona la actora a fin de que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, condene al pago de 3.941'56 € por los salarios dejados de percibir correspondientes a los años 2003 y 2003, que debían haberse liquidado en los años 2003 y 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte dmandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Ocho de los de Valencia que estima parcialmente la demanda y condena a la Comunidad de Regantes demandada al abono a la actora de los salarios devengados por el esposo fallecido correspondientes al año 2002.

El objeto del presente recurso es que se estime la...

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