STSJ Canarias 197/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:1735 |
Número de Recurso | 207/2006 |
Número de Resolución | 197/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num 197/07
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a once de mayo de 2.007.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.207/06, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Carmen Marrero Afonso S.A., representada por la Procuradora Sra. Marrero Pulido, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación en relación con el impuesto sobre sociedades, y siendo su cuantía 14.010,15 euros.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 25 de noviembre de 2.005 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Carmen Marrero Afonso S.A. contra liquidación girada a la misma por concepto de impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio de 2.002.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Marrero Pulido en representación de la mercantil Carmen Marrero Afonso S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día once de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR en relación con la pretensión de la recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que el interés de demora debe girarseexclusivamente sobre la parte de duota resultante en el ejercicio en el que se regularice la dotación, por lo que al tener base imponible negativa como consecuencia de pérdidas generadas en su actividad en el ejercicio de 2.002, al integrar en la declaración del impuesto sobre sociedades de dicho ejercicio la reserva para inversiones dotada con cargo a los beneficios de 1.998, tal integración quedó compensada con el...
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