STSJ Aragón , 19 de Julio de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:2086
Número de Recurso742/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 742 del año 2001 SENTENCIA Nº 537 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, diecinueve de julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 742/2001, seguido entre partes, como demandante, D. Luis Antonio , representado por la Procurador, Dña. Nieves Omella Gil y defendido por la Letrado, Dña. Rafaela Poyato Gómez; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 20 de junio de 2001, que desestima la reclamación 50/1530/00, contra liquidación por el IRPF, ejercicio 1997.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.115,16 Euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 6 de noviembre de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare ser conforme a derecho la reducción de la base imponible realizada en su día, en cuanto la misma se refiere a cantidades abonadas por cargas del matrimonio, lo que se refiere alimentos de su excónyuge, según la naturaleza de dicha obligación; de forma subsidiaria, por inconstitucionalidad de los preceptos conforme a los cuales se ha practicado; de forma subsidiaria declare el derecho a deducirse de la cuota líquida una cantidad igual al 50% de la deducción que por descendientes prevé la ley, por igualdad con los sujetos pasivos casados no separados judicialmente con derecho a declarar de forma separada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por las razones que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico, que confirma la liquidación provisional, por el impuesto y período de referencia, girada al actor por la correspondiente Oficina Gestora que no aceptó la reducción en la base imponible regular que, por importe de 322.908 pesetas, se había practicado por el concepto "pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos satisfechas" en la correspondiente declaración presentada en su momento, el demandante insiste en esta vía jurisdiccional en que las referidas 322.908 pesetas que...

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