STSJ Cantabria , 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2004:1780
Número de Recurso825/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00731/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 825/2003, interpuesto por DON Juan Ignacio Y DOÑA Montserrat , representados por el Procurador Sra. Escudero Alonso y defendidos por el Letrado Sra. Ortega Benito, contra la ADMINSTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL EXONOMICO - ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) , representado por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.873,07 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11/09/2003, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria en la Reclamación número 39/01571/02 y 155/03 Acumulada, por la cual se acuerda estimar en parte la Reclamación Económico Administrativa interpuesta con fecha 11 de Noviembre de 2002 y anular los actos impugnados, liquidación y sanción, en concepto de Impuesto sobre el la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del año 2000., todo ello sobre la base de considerar extralimitación en sus competencias de la Oficina Gestora al realizar investigaciones, propias del Servicio de Inspección de Tributos, en la documentación de la entidad trasparente "Oscar del Val Estudio de Arquitectura, S.L." al efectuar el análisis de la alteración patrimonial hecho causante de la supuesta ganancia provisional de la que se derivaba la liquidación y sanción objeto de la reclamación.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la misma, por no haberse producido la supuesta ganancia patrimonial sujeta al IRPF en el año 2000, y la improcedencia de calificar como infracción tributaria el comportamiento del recurrente y en todo caso con imposición de costas a la Administración que dictó la disposición impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Octubre de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria en la Reclamación número 39/01571/02 y 155/03 Acumulada, por la cual se acuerda estimar en parte la Reclamación Económico Administrativa interpuesta con fecha 11 de Noviembre de 2002 y anular los actos impugnados, liquidación y sanción, en concepto de Impuesto sobre el la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del año 2000.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la misma, por no haberse producido la supuesta ganancia patrimonial sujeta al IRPF en el año 2000, y la improcedencia de calificar como infracción tributaria el comportamiento del recurrente. Su pretensión se concreta a que se conozca y resuelva por esta Sala, sobre el fondo de las cuestiones motivadoras de la liquidación que se le giro y sanción derivada, anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo en la Resolucion impugnada sobre la base de considerar la extralimitación en sus competencias de la Oficina Gestora al realizar investigaciones, propias del Servicio de Inspección de Tributos, en la documentación de la entidad transparente "Oscar del Val Estudio de Arquitectura, S.L." al efectuar el análisis de la alteración patrimonial hecho causante de la supuesta ganancia provisional de la que se derivaba la liquidación y sanción objeto de la reclamación y, sin embargo y además, la razón principal estima es la de que no se ha producido la ganancia patrimonial que se imputa al IRPF del año 2.000. Al contrario, la...

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