STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2002

Recurso núm. 1668/99 PROCURADORA DÑA. LAURA LOZANO MONTALVO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1051.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1668/99, interpuesto por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalbo, en representación de Dª Valentina , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de marzo de 1999 que desestimó las reclamaciones núms.

28/10015/96, 28/15215/96 y 28/5667/97, deducidas contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, contra sanción por infracción grave derivada de dicha liquidación y contra recargo de apremio por el pago de la sanción; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que: 1) Se declare la nulidad de la liquidación provisional, por importe total de 435.317 pesetas; 2) Se proceda a la devolución de dicha cantidad con los intereses correspondientes; 3) Se declare la nulidad de la resolución del expediente sancionador, que impuso una sanción de 198.460 pesetas; 4) Se proceda a la devolución de la cantidad pagada por dicha sanción, que asciende a 138.922 pesetas, más intereses; 5) Se declare la nulidad de la providencia de apremio, que dio lugar al pago de 13.892 pesetas; 6) Se proceda a la devolución de dicha cantidad, más intereses; 7) Se declare la nulidad del acuerdo de fecha 16 de diciembre de 1999, en virtud del cual se reclamó a la actora la cantidad de 59.538 pesetas en concepto de importe de la reducción practicada al no mediar la conformidad con la sanción impuesta; 8) Se proceda a efectuar una nueva liquidación mediante la correspondiente elevación al íntegro, con abono a la demandante de una cuota diferencial de 33.367 pesetas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 16 de abril de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de marzo de 1999, que desestimó las reclamaciones deducidas por la actora contra los siguientes actos: a) liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por importe de 435.317 pesetas; b)

acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, por importe minorado de 138.922 pesetas; c) recargo de apremio en cuantía de 13.892 pesetas por el pago en período ejecutivo de dicha sanción.

La actora presentó autoliquidación por el impuesto y ejercicio mencionados elevando al íntegro sus retribuciones por entender que el Ministerio de Educación había practicado la retención en menor cuantía a la legalmente exigida. La Administración no admitió tal elevación por aplicación del artículo 98.2 de la Ley 18/91, que excluye ese mecanismo cuando se trate de "retribuciones legalmente establecidas", por lo que practicó la liquidación provisional aquí recurrida y acordó al propio tiempo la apertura de expediente sancionador por infracción grave del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria (dejar de ingresar en plazo parte de la deuda tributaria), expediente que concluyó por acuerdo de 30 de agosto de 1996 que impuso la sanción de 198.460 pesetas (importe reducido: 138.922 pesetas). Posteriormente, el 17 de abril de 1997 se notificó a la interesada un recargo del 10 por 100...

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